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Documento BOE-A-2020-5345

Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de jurel, de la zona IXa, adicional obtenida para 2020 por intercambio con Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34736 a 34738 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5345

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto, en su punto 1.a) se establece que si se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España y los intercambios se realizan de oficio por la Secretaría General de Pesca, estos intercambios tendrán por objetivo obtener una mayor cuota de stocks con interés comercial o paliar el efecto estrangulamiento de determinados stocks. Además, las cantidades obtenidas se repartirán atendiendo a los siguientes criterios:

1.º El 40% en virtud de la distribución inicial de dicho stock entre caladeros y modalidades.

2.º El 60% restante se distribuirá para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores necesidades, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la obligación de desembarque, la dependencia de la especie en valor económico en los últimos tres años, y además, dando preferencia a las flotas o modalidades con un esfuerzo de reducción para adaptar su capacidad de pesca a las posibilidades de pesca disponibles o un incremento de selectividad de las artes y métodos de pesca.

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Portugal. Así, España ha cedido a Portugal 500 toneladas de pez espada del stock SWO/AN05N sobrantes en 2019, y Portugal, a cambio, ha cedido a España 5.160 toneladas de jurel del stock JAX/09 para 2020, todas ellas con posibilidad mediante condición especial de ser utilizadas en la zona 8c (JAX/*08C).

Dado que el stock cedido por España en la anualidad 2019 tenía un reparto pleno al censo unificado de palangre de superficie, según la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, y, por tanto, no implica a ninguna de las flotas que tiene repartido el stock de jurel JAX/09, se considera adecuado aplicar el artículo 8.1.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

En este momento hay que tener en cuenta que el stock de jurel JAX/09 ha tenido un incremento de un 20 % en su cuota respecto al año 2019, mientras que el stock JAX/08C ha tenido una disminución del 41 %. Por ello se considera necesario tener en cuenta este hecho para la distribución de las cuotas adicionales obtenidas y la posibilidad de uso de su condición especial. En todo caso, tanto los criterios utilizados como las asignaciones que se realizan sólo son válidas para el presente año 2020.

Así, se considera que son las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste, de arrastre en aguas de Portugal y las del golfo de Cádiz las que tienen mayores necesidades en este momento de cuota de jurel, así como determinadas unidades del censo de arrastre en el Cantábrico y Noroeste, y por ello, son las adecuadas para que se les asigne el 60% de las cantidades adicionales de jurel obtenidas. En el primer caso es especialmente relevante las necesidades de cuota en la zona 8c, siendo el jurel su especie principal para una parte importante de los buques. En el caso del arrastre en aguas de Portugal esta flota, aunque su consumo es bajo, cuentan con una mínima asignación. En el caso de las flotas del golfo de Cádiz su consumo en 2019 fue superior a la asignación en 2020, incluso teniendo en cuenta el incremento de cuota. Finalmente, algunos buques del censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste faenan habitualmente en la zona 9a y tienen como una de sus especies objetivo el jurel. En todo caso, la obligación de desembarque puede llevar a las cuatro flotas a tener que detener su actividad por ausencia de cuota, por lo que las asignaciones que se llevan a cabo pueden, en parte, equilibrar esta situación.

Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Repartir 2.064 toneladas de cuota de jurel 9, el 40% de las 5.160 toneladas obtenidas por intercambio con Portugal, según los repartos establecidos por las órdenes AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y AAA/1416/2016, de 18 de agosto, entre los diferentes segmentos de flota, tal como figura en el anexo I de la presente Resolución.

En el caso de las flotas de arrastre del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Cantábrico y Noroeste podrán transferirse totalmente a la zona 8c, para lo que se hará la correspondiente solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible, según el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Dichas cantidades por segmentos de flota se distribuirán a continuación, en su caso, según los repartos individuales establecidos.

Segundo.

Repartir 3.096 toneladas de cuota de jurel 9, el 60% de las 5.160 toneladas obtenidas por intercambio con Portugal, de la siguiente manera:

Una cantidad a dos buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste que muestran una dependencia especial de este stock de jurel 9.

La cantidad restante a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, a la flota de arrastre de fondo en aguas de Portugal y a las flotas del golfo de Cádiz, manteniendo la relación entre los porcentajes de reparto establecidos.

Las cantidades adicionales para cada modalidad son las que figuran en el anexo II, y, en su caso, se distribuirán posteriormente en base a los repartos individuales establecidos, salvo las asignadas individualmente ya indicadas.

Tercero.

Todas las cantidades asignadas individualmente a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste y de arrastre del Cantábrico y Noroeste podrán transferirse totalmente para su uso en la zona 8c, bajo la condición especial reconocida. Para ello se solicitarán a la Dirección General de Pesca Sostenible según el modelo del anexo II de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Cuarto.

La asignación de estas cantidades adicionales de jurel 9 obtenidas y los criterios utilizados sólo tienen efectos para el presente año 2020.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de mayo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Modalidades y caladeros Kg de cuota de jurel 9
Arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.   770.295
Cerco del Cantábrico y Noroeste. 1.079.043
Otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste.   119.522
Arrastre de fondo en aguas de Portugal.     4.747
Arrastre de fondo en Golfo de Cádiz.    33.418
Cerco del Golfo de Cádiz.    52.274
Otros artes del Golfo de Cádiz.     4.510
ANEXO II
Modalidades y caladeros Kg de cuota de jurel 9
Cerco del Cantábrico y Noroeste. 2.818.032
Buque de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste «Playa de Aguiño».    15.000
Buque de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste «Novo Tais».    15.000
Arrastre de fondo en aguas de Portugal.    12.399
Arrastre de fondo en Golfo de Cádiz.    87.273
Cerco del Golfo de Cádiz.   136.517
Otros artes del Golfo de Cádiz.    11.779

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