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Documento BOE-A-2020-7709

Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se modifica la autorización, para su uso e instalación en la red, de un contador estático trifásico, de energía eléctrica, marca Circutor, serie TBT.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50302 a 50303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-7709

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. La Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, autorizó el modelo, para su uso e instalación a la red, de un contador estático trifásico, de energía eléctrica, marca Circutor, Serie TBT.

2. En fecha 21 de abril de 2020, la empresa Circutor, SA, presenta una nueva memoria técnica que recoge las modificaciones del producto y los ensayos según la nueva legislación metrológica, solicitando la autorización del modelo, para su uso e instalación en la red, de un contador estático trifásico, de energía eléctrica, modelo Cirwatt 410, serie TBT. Esta modificación se corresponde con la presentación de esta nueva memoria técnica con visado n.º 2009536-00, de 18 de mayo de 2020, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, que substituye a la anterior presentada, sin modificar sus características metrológicas.

Fundamentos Jurídicos

1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2007).

2. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7037, de 14 de enero de 2016), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991).

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

1. Autorizar la modificación de la autorización para su uso e instalación en la red, el contador estático trifásico, de energía eléctrica, marca Circutor, serie TBT, directo estándar, modelo 410, contadores de cuatro cuadrantes, con medida de energía generada y consumida, con las siguientes características:

Clase de medida energía activa: 1.

Clase de medida energía reactiva: 2.

Frecuencia nominal: 50 Hz y 60Hz.

Tensión de referencia (Uref): 3 × 57/100V a 3 × 230/400V (según versión).

Tensión de funcionamiento: 80 % Uref (mínimo), 120% Uref (máximo).

2. El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las siguientes condiciones:

Primera.

La presente autorización mantendrá los mismos plazos de validez de la resolución de 18 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, por la que se autorizaba el modelo, para su uso e instalación en la red, de un contador estático trifásico, de energía eléctrica, marca Circutor, serie TBT, o el menor que resulte de aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma a esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Segunda.

Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen, realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo técnico que acompaña la documentación presentada por su autorización.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de junio de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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