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Documento BOE-A-2021-1584

Resolución 420/38017/2020, de 14 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12438 a 12443 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-1584

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2020 el Convenio con la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá, actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM número 75, de 28 de marzo de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá, pretende responder con garantía y eficacia al reto científico-técnico que plantea la sociedad ofreciendo soluciones adecuadas a través de la calidad docente e investigadora que la misma demanda en el ámbito farmacéutico.

Segundo.

Que el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, establece que la Universidades, para el cumplimiento en el ámbito sanitario de las funciones, que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, les encomienda, deberán disponer de hospitales y otras instituciones sanitarias, y a tales efectos, las Universidades deberán establecer los correspondientes conciertos para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y la demás enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud. Asimismo, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en su anexo II sobre exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, dispone que para las enseñanzas de Farmacia deberá garantizarse la disponibilidad de los medios clínicos necesarios sean de la propia Universidad sean mediante Convenios con instituciones públicas o privadas que tengan estos servicios asistenciales.

Tercero.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Cuarto.

Que según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, o proponer y elaborar los Convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el Instituto de Toxicología de la Defensa.

Quinto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, la Facultad de Farmacia y el Departamento de Ciencias Biomédicas de la Universidad de Alcalá (área de Tecnología Farmacéutica).

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá firmaron el 17 de abril de 2018 un Convenio cuyo objeto fundamental es la utilización, para la docencia universitaria de la Medicina, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en cooperar mutuamente para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico.

Séptimo.

Que este Convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y la Universidad de Alcalá (UAH), mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF:

a) Colaborar con la UAH en:

1) Cursos, seminarios y prácticas sobre atención farmacéutica, análisis de aguas, análisis de drogas, análisis toxicológicos, industria y tecnología farmacéutica, y eventos científicos relacionados con la profesión farmacéutica.

2) Asesoramiento científico y técnico en el ámbito farmacéutico.

3) Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Difundir las ofertas formativas de la Facultad de Farmacia de la UAH, y del Departamento de Ciencias Biomédicas a través de los medios internos del MDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

c) Coordinar con la UAH la participación de los alumnos de Farmacia en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.

2. Por parte de la Facultad de Farmacia y del Departamento de Ciencias Biomédicas (área de Tecnología Farmacéutica) de la UAH:

a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas e investigadoras.

b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la UAH.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.

d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por la UAH.

3. Asimismo, el MDEF y la UAH podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Requerimientos comunes.

1. La utilización de las instalaciones como consecuencia de las actividades contempladas en este Convenio, así como el trabajo de las personas de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente Convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.

2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el ámbito de este Convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

3. Para hacer frente a cualquier eventualidad o accidente que pueda producirse en relación con el objeto de este Convenio, la UAH suscribirá un seguro de responsabilidad civil para sus estudiantes, que completará el seguro escolar de los mismos.

Cuarta. Vínculo institucional.

La formalización de este Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Quinta. Financiación.

De este Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. Los alumnos de la UAH no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes de la UAH, uno de la Facultad de Farmacia y otro del Departamento de Ciencias Biomédicas (área de Tecnología Farmacéutica) de la UAH, o personas en quienes deleguen.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.

2. Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del Convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este Convenio.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MDEF y UAH, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este Convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Novena. Protección de datos.

1. El MDEF y la UAH manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno de las partes del mismo a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.

2. Asimismo, ambas partes se comprometen a que en relación con los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente Convenio se cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD).

3. Ambas partes consienten que los datos personales de este Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad dirigida a su domicilio social.

4. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.

Décima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causas de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del Convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la UAH.

La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del Convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano, y la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.

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