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Documento BOE-A-2021-16648

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 125138 a 125155 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-16648

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios de esta universidad y en virtud de la:

– Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Universidad de Alcalá, por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo de Personal de Administración y Servicios para el año 2017 (BOCM de 20 de noviembre).

– Resolución de 20 de septiembre de 2018, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios resultante de la tasa adicional prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, así como la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOCM de 15 de octubre de 2018).

– Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios resultante de la tasa adicional prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOCM 8 de abril de 2019).

– Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2019 resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOCM de 15 de noviembre de 2019).

– Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2020 resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOCM de 18 de noviembre de 2020).

– Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2021 resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOCM de 4 de octubre de 2021).

Esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 19 de marzo de 2018 (BOCM de 28 de marzo), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, grupo C, subgrupo C2, por turno libre, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta plazas por el sistema de concurso-oposición, por el sistema turno libre, para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2 de la Universidad de Alcalá. Del total de las plazas se reservan tres plazas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de quedar desiertas, se acumularán a las plazas del cupo general.

2. La distribución de las plazas, de acuerdo a las Ofertas de Empleo Público referidas, es la siguiente:

– Una plaza correspondiente a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

– Una plaza correspondiente a la tasa adicional de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 (F00020).

– Doce plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2018.

– Seis plazas correspondientes a la tasa adicional de la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (F00062, FAX039, FAX042, F00035, FAX020, F00067).

– Diecisiete plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2019.

– Seis plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2020.

– Veintisiete plazas correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2021.

3. A las presentes pruebas les será de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

5. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

6. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

7. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.

8. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/.

9. La publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.

Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la citada página.

Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.

Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Titulación: Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, BOE de 17 de junio de 2009, por el que se establecen equivalencias con títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias de la escala.

6. Las personas que concurran por el cupo de discapacidad deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario en la escala convocada.

Tercera. Personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad.

Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33 por 100 y reunir, además, todos los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria en los extremos referidos al proceso selectivo. Igualmente, deberán indicar en su solicitud que desean participar por el turno de discapacidad e indicar el porcentaje, que deberá ser acreditado mediante certificado expedido al efecto por los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente. Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este turno.

Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicar en la solicitud las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar al efecto obligatoriamente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir, a lo largo de todo el proceso selectivo, la colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.

Cuarta. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En el anexo IV se detallan las instrucciones para su cumplimentación.

La solicitud puede obtenerse en las siguientes direcciones de la página web de la universidad:

– https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/impresos/index.html.

– https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/,en concreto, en el lugar donde aparece publicada la convocatoria utilizando el comando «Inscripción en la convocatoria». El personal ajeno a la Universidad de Alcalá, previamente, tendrá que crearse una cuenta de usuario utilizando el comando «Creación de usuario».

2. La solicitud cumplimentada y firmada podrá presentarse en:

a) Cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:

– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona, Km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar Multidepartamental: Calle Cifuentes, 28, Guadalajara.

– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: Ctra. de Colmenar Viejo; km 9, 100, Madrid.

b) Cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

En el caso de incidencia técnica del Registro Electrónico o de la página web, en los términos del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, la Universidad de Alcalá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web.

3. Documentación que se acompañará a la solicitud:

3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en base segunda.1 de la convocatoria en virtud de las cuales puede participar en la presente convocatoria.

3.2 Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán acreditar su grado de discapacidad mediante certificado expedido por el órgano de la Administración Pública competente.

3.3 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente.

3.4 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 14,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen».

El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.

De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación:

a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.

3.5 Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada, recogida en el anexo VII.

4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

5. Causas de exclusión del proceso:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.

c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.

d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.

e) La falta de firma en la solicitud.

6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Gerente, dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para la presentación de solicitudes.

Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/.

2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sexta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo V de esta convocatoria.

La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).

2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal Calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.

4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.

Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.

6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.

7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.

9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, código postal 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

10. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

2. La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web de la Universidad de Alcalá, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

Fase de oposición:

1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «E» de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de abril de 2021) por la que se publicó el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2021.

2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.

Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestión o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas.

5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.

6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, hará público los ejercicios y las plantillas de corrección, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.

7. El Tribunal, tras la finalización de cada ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.

8. El Tribunal, una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, publicará la resolución con la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web.

Fase de concurso:

9. En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente.

A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que han superado la fase de oposición, para presentar, por las vías señaladas en la base cuarta.2, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes.

Documentación a presentar en la fase de concurso:

– Titulación académica superior a la exigida en la base segunda de la presente convocatoria.

– Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso que se detallará en el formulario que se incluye en el anexo VI, en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean entregados.

10. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Puntuación final:

11. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

12. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

– Mayor antigüedad en la Universidad de Alcalá.

– Sorteo.

En el caso de empate entre personas aspirantes que concurren por el cupo de discapacidad, se aplicarán los criterios de prelación generales citados anteriormente.

Novena. Resolución del proceso y presentación de documentación.

A propuesta del Tribunal, el Gerente dictará resolución declarando las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo que será publicada en la página web. Las personas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación por cualquiera de las vías establecidas en la base cuarta.2, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda que se relacionan a continuación:

– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad. Documento nacional de identidad.

– Original de la titulación exigida.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.

– Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar original y copia del certificado vigente acreditativo de tal condición, expedido al efecto por los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Oferta de plazas.

La adjudicación de las plazas a las personas que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas que se adjudicarán según el orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.

b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva su nombramiento como personal funcionario de carrera.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en la base novena, en el plazo de diez tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la universidad.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión en la escala.

Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria, el Gerente dictará Resolución por la que serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión del destino adjudicado.

La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del nombramiento.

Las personas que han superado el proceso selectivo serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

La relación laboral del trabajador indefinido no fijo vinculado a la plaza F00020, creada en ejecución y cumplimiento de Sentencia Judicial dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, de 30 de mayo de 2012, con número de Autos 1183/2011, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2014 y publicada en el BOCM número 243, de 13 de octubre de 2014, finalizará en caso de no superar el presente proceso selectivo.

Duodécima. Lista de espera para el nombramiento de personal funcionario interino de la escala.

A los efectos de selección de personal funcionario interino para la escala convocada, el Tribunal elaborará una lista de espera con aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En todo caso, el orden de las personas aspirantes que compondrán la lista de espera vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida sumadas la fase de oposición más la fase de concurso, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base octava.13 de la convocatoria.

Asimismo, el personal funcionario interino, deberá acreditar previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria.

La Resolución del Gerente con la lista de espera se publicará en la página web de la universidad el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la resolución por la que se proceda a nombrar al personal funcionario de carrera de la escala convocada.

La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

La lista de espera se gestionará de conformidad con los Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de personal funcionario interino, en la Universidad de Alcalá, firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.

Decimotercera. Norma final.

Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Alcalá de Henares, 7 de octubre de 2021.–El Rector, P. D. (Resolución de 19 de marzo de 2018), el Gerente, Miguel Ángel Sotelo Vázquez.

ANEXO I
Programa

Nota: En relación con las referencias normativas recogidas en el temario, se tendrá en cuenta el derecho vigente en el momento de la realización de las pruebas.

1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales (título I).

2. Estatutos de la Universidad de Alcalá. Título Preliminar: De la naturaleza y fines de la universidad. Título I: De la estructura y gobierno de la universidad. Título VII: Capítulo IV: Gestión económico-financiera y presupuestaria.

3. Estatutos de la Universidad de Alcalá: Título II: Del personal docente e investigador. Título III: De los estudiantes. Título IV: Del personal de administración y servicios. Título VIII: De los servicios a la comunidad universitaria.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. La estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las Universidades Públicas.

5. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Del profesorado (título IX) capítulo I De las Universidades públicas.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Disposiciones generales (título I). Principios de la protección de datos (título II). Derechos de las personas (título III).

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (título preliminar). De los Interesados en el procedimiento (título I). De la actividad de las Administraciones Públicas (título II). De los actos administrativos (título III). De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (título IV). De la revisión de los actos en vía administrativa (título V).

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales (Capítulo I). De los órganos de Administraciones Públicas (Capítulo II.–Sección 1). Funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (Sección 3-Subsección 1). Abstención y recusación (Sección 4). Funcionamiento electrónico del Sector Público (Capítulo V).

9. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública (título I). El Consejo de transparencia y buen gobierno (título III).

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III «Derechos y Obligaciones», capítulo IV «Servicios de Prevención y capítulo V «Consulta y participación de los trabajadores». Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá, aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2017.

11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal (capítulo I del título II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV). Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (título III). Régimen disciplinario (título VII).

12. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Principios generales. Ámbito de aplicación. Actividades públicas (capítulo III). Actividades privadas (capítulo IV).

13. II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: Ámbito del convenio (título II). Condiciones de aplicación (título III). Provisión de los puestos de trabajo (título VI). Regulación de las bases de las convocatorias (título VII). Suspensión del contrato de trabajo y excedencias (título X). Condiciones económicas (título XI).

14. Word 365: Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación, impresión y control de versiones de documentos. Tablas. Objetos. Columnas. Encabezado y pie de página. Viñetas, numeración y esquema numerado. Formato de fuente, párrafo y página. Tabulaciones. Diseño de impresión.

15. Excel 365: Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas, funciones y referencias a hojas y celdas. Gráficos. Gestión de datos. Formato de celdas. Formatos condicionales. Diseño de impresión.

16. Outlook 365: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

ANEXO II
Descripción de las pruebas selectivas

Fase de oposición

La fase de oposición, que representa el sesenta por ciento de la calificación final, consta de un ejercicio obligatorio y otro voluntario.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la realización de un ejercicio tipo test con un total de setenta preguntas teóricas:

– Sesenta preguntas basadas en el contenido de los temas del 1 al 13. Se añadirán cinco preguntas adicionales de reserva para sustituir a las preguntas que puedan ser objeto de anulación, según el orden que se presenten en el cuestionario.

– Diez preguntas basadas en el contenido de los temas del 14 al 16. Se añadirán dos preguntas adicionales de reserva para sustituir a las preguntas que puedan ser objeto de anulación, según el orden que se presenten en el cuestionario.

En este ejercicio:

a) Las preguntas constarán de cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

b) Las respuestas dejadas sin contestar, o en blanco, no penalizarán.

c) Las respuestas erróneas penalizarán con el valor de un quinto de una respuesta correcta.

El tiempo de realización del ejercicio será de noventa minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 57 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 28,5 puntos.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter voluntario y consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto en inglés. El nivel exigido de conocimiento de dicho idioma será el equivalente a un nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Deberá consignar en la solicitud de participación en el proceso, en el apartado A del recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» que, en su caso, desea realizar este ejercicio.

El tiempo para su realización será determinado por el Tribunal.

El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos.

Fase de concurso

Se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 por ciento de la calificación final del proceso. Se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 35 puntos:

– Se puntuarán con 0,2917 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 35 puntos, los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá, con destino en cualquiera de los servicios administrativos, bien como personal funcionario de carrera o interino en la Escala Auxiliar Administrativa o como personal laboral con funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.

– Se puntuarán con 0,0834 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 10 puntos, por los servicios efectivos prestados en el ámbito de otras Universidades Públicas con destino en cualquiera de los servicios administrativos, bien como personal funcionario de carrera o interino en la Escala Auxiliar Administrativa o como personal laboral con funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.

b) Titulación académica oficial: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la base segunda de la presente convocatoria, 5 puntos.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

ANEXO III
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas

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ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud para las pruebas selectivas

La solicitud de participación se realizará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

– En el recuadro número 15 «Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría», se consignará: Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá.

– En el recuadro número 16 «Especialidad»: se cumplimentará la especialidad por la que se opta sólo en el caso de que la convocatoria incluya especialidades.

– En el recuadro número 17 «Forma de acceso»: se consignará la letra mayúscula «L» (turno libre).

– En el recuadro número 18 «Fecha Resolución convocatoria»: se consignará la fecha de publicación la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

– En el recuadro número 19 «Reserva Discapacidad»: sólo para el caso de que la convocatoria incluya cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, se marcará una «X» si se opta a estas plazas.

– En el recuadro número 20 «Grado de discapacidad»: los aspirantes con discapacidad deberán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y podrán solicitar, expresándolo en el recuadro número 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

– En el recuadro número 22 «Títulos académicos oficiales exigidos en la convocatoria»: se hará constar la titulación que se posee para participar en esta convocatoria.

– En el recuadro número 23 «Otros títulos académicos oficiales»: se harán constar, si la convocatoria lo prevé, los títulos académicos a valorar como méritos.

– En el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el apartado A, deberá marca con una cruz la casilla que corresponda con su decisión de realizar o no el examen de idiomas voluntario.

ANEXO V
Tribunal calificador del proceso selectivo

El Tribunal calificador del proceso selectivo se publicará en la página web de la Universidad de Alcalá.

ANEXO VI
Formulario de aportación de documentación para la fase de méritos

Don/doña ____________________________________, con DNI _______________, declara que la información que remite a continuación, constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar en la fase de concurso de la Escala Auxiliar Administrativa, grupo C, subgrupo C2, comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos por el Tribunal de Selección correspondiente.

La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la base cuarta de la convocatoria:

Méritos alegados Documentación acreditativa paginada
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

En ___________________, a ____ de __________________ de 202__

Firmado,

 

Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá.

ANEXO VII
Declaración responsable

Don/doña: ______________________________________ con DNI ______________

E-mail: _________________________________________ Móvil: _______________

Domicilio: ___________________________________ Código postal: ____________

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1. Que las copias de los documentos aportados a lo largo de todo el proceso en formato digital son el reflejo veraz y exacto de los documentos existentes en formato papel que se requieren para formalizar cualquiera de los procedimientos de esta Universidad de Alcalá tal y como establecen sus normas e instrucciones.

2. Que dispongo de la documentación original que así lo acredita y que me comprometo a presentarla ante la UAH en el momento establecido en el procedimiento específico correspondiente, así como en cualquier momento en que sea requerido para ello.

3. Que conozco que la falta de acreditación de dichos requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que figure en la documentación presentada por este medio o la no presentación de la documentación que corresponda, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento iniciado, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

AUTORIZO a la Universidad de Alcalá para recabar de otras Administraciones Públicas los datos, certificados e informes necesarios para comprobar la certeza de los datos que figuran en los documentos requeridos, así como sobre la autenticidad de los documentos cuyas copias se aportan, y cualquier otra información que se precise en la tramitación del expediente que se insta.

Firmado:

 

Don/doña _______________________________________________________________

En _________________________________________________________

 

Los datos personales recogidos serán tratados por la UAH con la finalidad de gestionar la identificación y autenticación del interesado en el procedimiento o trámite administrativo correspondiente ante la UAH, así como con fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es el propio consentimiento expreso del titular de los datos, así como la obligación legal de la universidad en cumplimiento de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad descrita. El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2021
  • Fecha de publicación: 14/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA y SE AMPLIA el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de 17 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19972).

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