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Documento BOE-A-2021-340

Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la obtención de un título oficial de Máster relacionado con el ejercicio de la función jurisdiccional de los alumnos/as de la Escuela Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2021, páginas 2230 a 2238 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-340

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de diciembre de 2020 acordó publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio de colaboración suscrito con la Universidad Nacional de Educación a distancia, en fecha 30 de julio de 2020, para la obtención de un título oficial de máster relacionado con el ejercicio de la función jurisdiccional aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 31 de octubre de 2019, cuyo literal es el siguiente:

Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la obtención, por los alumnos de la Escuela Judicial de España, de un Título oficial de Máster relacionado con el ejercicio de la función jurisdiccional

Madrid, 30 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el art. 20. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (arts. 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

En concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra,

Para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

A su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (Art. 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (Art. 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (art. 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Tercero.

Desde el año 2001, en que ambas partes firmaron un Convenio marco de colaboración, la UNED y el CGPJ colaboran satisfactoriamente en la programación, implementación y desarrollo de diversas actividades de investigación y/o docencia acordes con los fines que caracterizan a cada una de las dos instituciones. De entre ellas, se deben resaltar las actividades de Formación Permanente que se vienen reiterando anualmente desde ese mismo año 2001 y cuya última renovación ha tenido lugar mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 1 de enero de 2019,

Cuarto.

Que, tras los buenos resultados obtenidos como consecuencia de dicha colaboración, la UNED y el CGPJ desean implantar y desarrollar conjuntamente el que se denominará «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» como titulación oficial de posgrado para los futuros Jueces, con el contenido que se define en la cláusula primera de este Convenio.

Dentro de la competencia de las dos partes, se formaliza el presente Convenio de Colaboración con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED y el CGPJ para desarrollar conjuntamente el que se denominará «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional».

Entre otras, dicha colaboración busca, en primer lugar, la integración y coordinación de la formación específica desarrollada en la Escuela Judicial con sede en Barcelona y un Máster Universitario Oficial de la UNED aprovechando la dilatada experiencia docente de ambas instituciones. Ello no obstante, se mantendrá la sustantividad del sistema de acceso a la Carrera Judicial y del sistema que permite el acceso a una titulación oficial de Máster Universitario.

Para ello, y al mismo tiempo que los alumnos desarrollan las actividades propias del programa de acceso a la Carrera Judicial y que permiten adquirir la condición de Juez, aquellos alumnos que voluntariamente lo soliciten cursarán las asignaturas, módulos y pruebas que, adicionalmente y en un programa integrado, colman las exigencias que permiten obtener la titulación oficial de máster, de forma que, al finalizar el ciclo formativo, adquieren de manera diferenciada pero simultánea la condición de Juez y la titulación oficial de Máster Universitario.

En segundo término, el Convenio pretende conformar un cualificado equipo docente integrado por Profesores universitarios, Magistrados, Jueces y otros profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

Y, en tercer lugar, busca garantizar para el Máster candidatos altamente cualificados (al haber previamente superado las pruebas selectivas que caracterizan las oposiciones para el acceso a la Administración de Justicia en la categoría de Juez).

Segunda. Diseño y configuración.

El que se denominará «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» de la UNED se desarrollará de acuerdo con las normas que regulan dicha oferta educativa universitaria oficial, tanto a nivel general, como en la UNED, teniendo en consideración lo establecido en este Convenio de Colaboración.

Atendiendo ello, el diseño y la configuración básica del Máster Universitario oficial es la siguiente:

a) Objetivos y competencias a alcanzar. El «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» de la UNED abarcaría los contenidos de los dos primeros componentes del curso de selección de Jueces establecido en el art. 307,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistentes en el programa teórico de formación multidisciplinar y el período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales; quedando fuera el período de prácticas en el que los Jueces en prácticas desempeñan funciones de sustitución y refuerzo, que será de la entera responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial.

El «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» de la UNED integra, por tanto, los contenidos propios de la formación ordinaria que se ofrece por la Escuela Judicial, incluida la formación especializada y la formación complementaria que se viene impartiendo con el objetivo de ofrecer a los futuros Jueces una preparación integral y actualizada que les permita desempeñar sus funciones jurisdiccionales en un tiempo en el que se les demanda unas competencias y habilidades que van más allá de un conocimiento jurídico profundo, Adicionalmente a ello, incorporará los contenidos curriculares exigibles para obtener la titulación oficial de Máster Universitario.

De esta forma, junto con una formación avanzada en temas constitucionales y de la Unión Europea, así corno en las instituciones jurídicas civiles y penales con sus correspondientes aspectos procesales, se pretende continuar complementando la formación de los futuros Jueces mediante un análisis jurídico teórico-práctico de la problemática correspondiente a la jurisdicción social y contencioso administrativa, y de ofrecerle unas herramientas complementarias para su desempeño jurisdiccional futuro en materias de liderazgo, contabilidad, inglés jurídico o medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros. Todo ello en el entendimiento de que el desarrollo de la función jurisdiccional en el momento actual implica el manejo de competencias y habilidades que trascienden el dominio del conocimiento jurídico para adaptarse a los nuevos tiempos.

Por otro lado, queda incorporado igualmente en este Máster Oficial el primer período de prácticas tuteladas que se desarrollará en distintos juzgados de todos los órdenes jurisdiccionales, conforme a las directrices señaladas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Destinatarios. El Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional está dirigido a los alumnos de la Escuela Judicial que hayan superado la oposición libre que está obligado a convocar el Ministerio de Justicia en los tiempos legalmente establecidos.

c) Estructura temática y temporal. El «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función jurisdiccional» tiene como objetivo general la adquisición por parte de los estudiantes de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientada al desempeño de la función jurisdiccional.

A tal fin, incorpora actividades docentes teórico-prácticas con la participación de profesorado universitario y profesionales y expertos del ámbito judicial. Igualmente integra un período de prácticas tuteladas en diferentes juzgados de todos los órdenes jurisdiccionales con el objetivo de lograr la aplicación práctica de tales competencias y habilidades.

La duración del Máster es de un año y medio en calendario académico, con una carga docente de 90 ECTS, y se desarrolla en tres semestres consecutivos (de septiembre a febrero, de marzo a julio y de septiembre a enero).

d) Plan de estudios. El plan de estudios se estructura en tres módulos formativos, un período obligatorio de prácticas y un trabajo fin de Máster. Todos ellos tienen carácter obligatorio y troncal, por cuanto no se contemplan módulos optativos. Los módulos formativos incluirán actividades teórico-prácticas impartidas por profesorado de la UNED y profesorado de la Escuela Judicial, junto con colaboradores expertos en el ámbito judicial, e integrarán igualmente seminarios obligatorios y otras actividades formativas sobre distintos temas de interés que complementarán los conocimientos específicos.

Las prácticas tuteladas se llevarán a cabo en diferentes juzgados de todos los órdenes jurisdiccionales conforme las indicaciones elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial al respecto.

El trabajo fin de Máster consistirá en un trabajo de investigación original e inédito, redactado conforme a la Normativa de la UNED, y desarrollado bajo la tutela de los tutores previamente designados al efecto.

e) Metodología, El «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» se desarrollará de acuerdo con la metodología semipresencial que es propia de la UNED, siendo las sesiones presenciales impartidas en la Escuela Judicial con sede en Barcelona.

Todas las asignaturas del Máster Universitario Oficial dispondrán de una Guía de Estudio en la que se recogerá al menos la siguiente información: objetivos a alcanzar con las asignaturas, programa y contenidos de éstas, equipo docente responsable, metodología de estudio, bibliografías básica y complementaria recomendadas, tutorización y seguimiento de las mismas y sistema de evaluación del aprendizaje.

De acuerdo con lo establecido por ambas partes, las actividades virtuales que se integren en la docencia del Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional se llevarán a cabo a través de la plataforma Moodle perteneciente a la Escuela Judicial.

f) Evaluación. Todas asignaturas serán evaluadas mediante pruebas presenciales finales convocadas en las fechas y en la forma que se establezca en la Guía de cada asignatura. No obstante, en el resultado final de las evaluaciones se tendrán en cuenta los trabajos y otras pruebas realizados por los alumnos durante los períodos de impartición y tutorización (evaluación continua).

Para superar el Máster Universitario Oficial, todos los alumnos deberán cursar y aprobar, de acuerdo con el Plan de Estudios del mismo, los 90 créditos ECTS que lo conforman.

g) Adscripción y coordinación. El «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» está adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED, siendo el Coordinador designado por el Decano de la mencionado Facultad.

Por otra parte, el CGPJ también designará, de entre sus funcionarios adscritos a la Escuela Judicial, un coordinador para el Máster que colaborará con el Coordinador Académico del mismo en su organización y desarrollo académico.

h) Profesorado: El profesorado del Máster será designado por ambas partes de común acuerdo, intentando que exista un equilibrio entre profesores pertenecientes a la UNED y profesores procedentes de la Escuela Judicial.

Tercera.  Tramitación del título oficial de Máster.

La UNED llevará a cabo todas las gestiones y trámites necesarios hasta conseguir la inscripción del «Máster Universitario Oficial en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional» en el RUCT, manteniendo informado en todo momento al CGPJ de las incidencias que puedan producirse.

El CGPJ, por su parte, prestará toda la colaboración requerida para el buen fin de la tramitación del Máster.

La falta de obtención de la inscripción en el RUCT producirá los efectos previstos en la cláusula novena del presente Convenio.

Cuarta. Matriculación, reserva de plazas.

Para poder cursar el Máster, los alumnos que así lo soliciten y que hayan superado la oposición libre para la provisión de plazas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, deberán matricularse en la UNED, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad y siguiendo para ello el procedimiento normalizado por la misma.

La UNED reservará un número de plazas equivalente al de los opositores que hayan superado la correspondiente fase de oposición.

Quinta. Financiación.

El importe de la matrícula correspondiente a los alumnos que se matriculen en el Máster será abonado por los alumnos, sin perjuicio de la subvención que el Consejo apruebe a favor de dichos alumnos previo la tramitación del procedimiento correspondiente para su reconocimiento y abono.

La UNED bonifica a los alumnos en un 40% del importe oficial establecido por crédito en la correspondiente Orden en vigor, por la que se fijen los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la UNED para cada curso académico.

La UNED se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster Oficial en el Ejercicio de la Función jurisdiccional.

Sexta. Mecanismo de asesoramiento académico y de seguimiento, vigilancia y control.

Ambas partes, la UNED y el CGPJ, se comprometen a colaborar en el desarrollo del Máster Universitario Oficial buscando en todo momento la máxima calidad para el mismo. En concreto, con independencia de las competencias y funciones que la normativa universitaria establece para las Comisiones de Coordinación de los Títulos de Másteres en las Facultades de la UNED, la UNED y el CGPJ acuerdan constituir una Comisión Mixta de Asesoramiento Académico del Máster y de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, cuya finalidad principal será velar por la calidad y excelencia del Máster y cumplir con las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio a que se refiere el art. 49,f) LRJSP.

El funcionamiento de dicha Comisión se establecerá por la misma en su primera reunión y estará conformada por:

a) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial o persona en quien delegue.

b) El Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad de la UNED o persona en quien delegue.

c) El Decano de la Facultad de Derecho (a la que está adscrito el título).

d) El Coordinador/Director del Máster.

e) El Director de la Escuela Judicial.

f) El Secretario/Coordinador académico del Máster.

En todo caso, se asegurará la presencia paritaria en la Comisión de miembros del CGPJ y de la UNED, incorporándose a la Comisión tantos representantes de una u otra entidad como sea necesario para asegurar la paridad.

La Presidencia de la Comisión rotará anualmente entre el Presidente del CGPJ o el Vocal en el que aquél delegue y el Vicerrector de Ordenación Académica, actuando como secretario de la misma el Secretario Académico del Master,

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y rigiéndose por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación,

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia.

El plazo de duración del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su firma, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años mediante acuerdo expreso adoptado en el seno de la comisión de seguimiento con anterioridad a la extinción del plazo de vigencia, salvo que medie causa de resolución de las previstas en el presente convenio y sin perjuicio de su firma por los representantes de las partes previa la tramitación económica, presupuestaria y de legalidad que corresponda.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) Imposibilidad material del objeto del convenio por circunstancias excepcionales sobrevenidas, que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo, acreditadas por las partes. Sin perjuicio de otras posibles situaciones, será causa de resolución que el Máster Oficial propuesta por la UNED, actualmente en tramitación, no pueda ser inscrito en el RUCT.

b) Incumplimiento de las cláusulas del convenio por alguna de las partes, En este caso, la parte afectada por el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que promueva el cumplimiento en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, Dicha circunstancia será puesta también en conocimiento de la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

d) Acuerdo mutuo de las partes.

e) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

f) Decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las previstas en el presente convenio establecidas en las leyes.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2020, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse,

Décima. Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio, que estará sujeta a los mismos trámites y a las mismas formalidades que para la firma del Convenio.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de "Corresponsables del Tratamiento", en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondiente al programa de acceso a la Carrera Judicial y a la condición de Juez, y en particular el correspondiente al desarrollo de los contenidos propios de la formación ordinaria ofrecida por la Escuela Judicial, incluida la formación especializada y la formación complementaria que se viene impartiendo en los contenidos del curso de selección previsto en el art. 307.2 de la LOPJ, La UNED, por su parte, es responsable del tratamiento de los datos personales correspondiente a los contenidos curriculares adicionales exigibles para la obtención de la titulación oficial del Master Universitario, incluido el tratamiento de los datos relativos a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes y matrículas, la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo concreto de los contenidos curriculares adicionales exigibles para la obtención del título, y la tramitación e inscripción del título académico.

Con relación a las actividades respecto de las cuales la UNED es responsable del tratamiento de los datos personales, el CGPJ queda habilitado como encargado del tratamiento para tratar por cuenta de la UNED los datos de carácter personal para el desarrollo de tales actividades en los términos establecidos en el Anexo I del Convenio. La naturaleza y la finalidad que justifican el tratamiento de los datos personales en tal condición de encargado y por cuenta del responsable, así como el régimen al que queda sujeto, es el establecido en el Anexo I del Convenio.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de la presente cláusula,

b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernirlas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

d) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

e) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

http://www.poderjudiciaI.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-deDatos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.

Y en el caso de la UNED:

http//www.uned.es/universidad/inicio/institucional/protección/datos/derechos.html.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Duodécima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I
Objeto y finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento

I. El presente Anexo forma parte del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la obtención por los alumnos de la Escuela Judicial de España de un Título Oficial de Máster relacionado con el ejercicio de la función jurisdiccional. Tiene por objeto establecer el objeto y las finalidades que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por parte del encargado del tratamiento y por cuenta del responsable previsto en la cláusula undécima del Convenio, así como detallar los aspectos y la identificación de la información afectada a la que puede acceder o tratar el encargado del tratamiento, la tipología de los datos y la identificación de la información afectada,

II. La naturaleza y las finalidades del tratamiento de los datos personales por el encargado serán única y exclusivamente las correspondientes al desarrollo, por cuenta del responsable, de las actividades propias de los contenidos curriculares adicionales exigibles para la obtención de la titulación oficial del Máster Universitario, incluido el tratamiento de los datos relativos a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes y matrículas, así como la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo concreto de los contenidos curriculares adicionales exigibles para la obtención del título. (NOTA: se puede limitar en lo que se considere preciso).

III. El tratamiento de datos personales por el encargado se limitará a la finalidad objeto del tratamiento. El encargado tratará los datos de carácter personal únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Consejo General del Poder Judicial responsable. El tratamiento incluirá los siguientes aspectos:

Recogida Registro.

Estructuración Modificación.

Conservación Extracción.

Consulta Comunicación por transmisión.

Difusión Interconexión.

Cotejo Limitación.

Supresión Destrucción.

Conservación Comunicación.

IV. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo el responsable del tratamiento autoriza al encargado a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, dirección (incluida electrónica), teléfono, firma.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento. Datos académicos y profesionales....

Datos económicos y financieros: Datos bancarios

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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