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Documento BOE-A-2021-4621

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 34001 a 34008 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-4621

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Saavedra Rielo, Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo de 4 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno y con competencias para celebrar el presente Convenio en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 22 de enero de 2021.

Y, por otra parte, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE número 255, de 21 de octubre), con competencias para suscribir el presente Convenio en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (BOE número 113, de 12 de mayo de 2011).

ANTECEDENTES

1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de salud, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud mediante el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

2. La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 10, establece que al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde la realización de actividades sanitarias y la gestión de servicios sanitarios, conforme a los a los objetivos y principios rectores e informadores contenidos en la misma.

3. El Instituto Social de la Marina (entidad dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.

4. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.

5. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE de 21 de julio de 2014), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada, se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos de trabajo.

6. El Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene los objetivos fundamentales –entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de proteger su salud.

7. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud del Principado de Asturias puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

8. En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de colaboración en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento General de protección de datos, para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

9. En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante la Secretaría General del organismo, y el Instituto Social de la Marina para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segunda. Finalidad y alcance de la cesión.

2.1 La cesión de la información por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.

2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28–, y del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h) del artículo 9.2 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Tercera. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

El Instituto Social de la Marina tiene que garantizar que las personas que, por su cuenta, acceden a los datos de carácter personal de salud en virtud del presente Convenio, lo hacen de la manera siguiente y bajo estas condiciones:

3.1 El acceso se tiene que entender siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos, de acuerdo con lo que dispone el art 6 de la LOPDPGDD y el art. 9 Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y no como un acceso por cuenta de terceros.

El Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario en relación a los datos en cuestión.

3.2 A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal en los términos del artículo 5 de la LOPDPGDD.

3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan de conformidad con el la LOPDPGDD los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Se tienen que utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este Convenio, para aquellos aspectos relacionados con las competencias del Instituto Social de la Marina en materia de reconocimientos médicos.

b) Hay que obtener el previo consentimiento expreso de las personas afectadas para la cesión de los datos con la finalidad indicada, siguiendo el modelo de consentimiento que se anexa a este Convenio. Además, hay que informar sobre este consentimiento al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y por lo tanto será necesario:

I) En cada acceso que se realice a la historia clínica electrónica de pacientes, el usuario que acceda tendrá que indicar expresamente que se ha obtenido el consentimiento del paciente como parte de la justificación del acceso requerida por el sistema de historia clínica electrónica.

II) El Instituto Social de la Marina tiene que poner a disposición de los responsables de seguridad y de los organismos de inspección del Servicio de Salud del Principado de Asturias los documentos de consentimiento informado, cuando así se le requiera.

c) En todos los tratamientos de datos que deriven de este Convenio hay que aplicar las medidas de índole técnica y organizativa en los términos de la disposición adicional primera de la LOPDGDD –Medidas de seguridad en el ámbito del sector público y según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

En todo caso, el Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene que decidir el método y los protocolos de seguridad a aplicar en el acceso a la historia clínica electrónica de pacientes y podrá realizar auditorías periódicas de control de acceso de los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de detectar usos anómalos o sospechosos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias se reserva el derecho a deshabilitar al usuario, sin perjuicio de otras acciones administrativas, penales o de otra índole que correspondan.

d) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autentificación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y tiene que comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, de acuerdo con las instrucciones facilitadas en cada momento por el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Solo se concederán permisos de acceso a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se accede. Todos los accesos que realice el personal debidamente autorizado del Instituto Social de la Marina serán registrados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LOPDPDGG y con los requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

e) El acceso a los datos por parte del Instituto Social de la Marina se tendrá que realizar mediante un protocolo que implique el cifrado de las comunicaciones. El Instituto Social de la Marina, por su parte, protegerá y configurará las redes desde donde se realice el acceso al sistema de información del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para impedir que, una vez la comunicación quede descifrada, los datos puedan ser accesibles o manipulados por terceras personas, y adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar que software malicioso pueda infectar a sus estaciones de trabajo y capturar la información a la que se haya tenido acceso en virtud de este Convenio

f) Es imprescindible obligar al secreto profesional en relación con los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Servicio de Salud del Principado de Asturias así como también persiste, por lo que respecta a los profesionales que están sometidos, después de extinguirse su relación con el Instituto Social de la Marina.

g) El Instituto Social de la Marina tiene que comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en esta cláusula tercera, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

h) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este Convenio en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso y solo los podrá conservar en la medida que resulten necesarios para lograr la finalidad para la cual se ceden.

i) En cuanto a los aspectos relacionados con las competencias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el Instituto Social de la Marina tiene que informar inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, pérdida y acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

j) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, como en el caso de que la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 54 LOPDPGDD) realicen inspecciones o requerimientos al Servicio de Salud del Principado de Asturias o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de estas actuaciones.

k) En el caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento,(artículo 28 de la LOPDPGDD) por lo que tendrá que responder de las infracciones en las que haya incurrido personalmente, de conformidad a lo dispuesto en la LOPDPGDD y con sujeción al régimen sancionador establecido en la misma en los artículos 70 a 78.

Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y obligaciones en cuanto al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezca al Servicio de Salud del Principado de Asturias y al que pueda tener acceso.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Por acuerdo de las partes, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada entidad signataria, con el objetivo de facilitar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión velará por el correcto desarrollo del contenido del Convenio y se reunirá como mínimo una vez al año.

Quinta. Propiedad intelectual.

5.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tanto del componente de software utilizado en el sistema de información al que accede en virtud de este Convenio, como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

5.2 El Servicio de Salud del Principado de Asturias cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante adenda o nuevo Convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración del Convenio.

7.1 La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siempre y cuando haya sido firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, serán causas de extinción las citadas en el art 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Además también serán causas de resolución anticipada del Convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al Convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

b) La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes.

Conforme al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el Convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Novena. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán compromisos económicos de ningún tipo ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

Décima. Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contenciosa administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, con fecha de firma 22 de febrero de 2021.–La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, María Concepción Saavedra Rielo.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO
Modelo de Consentimiento informado para la cesión de datos de carácter personal de salud y el acceso a la historia clínica electrónica

De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de derechos digitales (LOPDPGDD), le informamos que, mediante la firma de este documento, da su consentimiento expreso e informado para la cesión al Instituto Social de la Marina de sus datos personales sobre salud que figuran en la historia clínica electrónica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la finalidad exclusiva de dar acceso a sus antecedentes sanitarios con el objeto de completar la valoración de su aptitud por el personal médico en los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Además será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Le informamos que, en todo caso, tiene derecho a no dar su consentimiento, y los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición o bien retirar el consentimiento.

El consentimiento se solicita, únicamente, a los efectos de no tener que someterle nuevamente a exploraciones y procedimientos repetidos y el hecho de no otorgarlo no condiciona la evaluación o calificación de su grado de aptitud.

En caso de que consienta, le informamos de que los datos obtenidos se incorporaran a SANIMAR del Instituto Social de la Marina.

En relación con este consentimiento se le indica que, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos ante:

– La Dirección del Instituto Social de la Marina. C/ Génova, 20. CP 28004 Madrid y

– La Delegada de Protección de Datos. C/ Infanta Mercedes, 31. CP 28020 Madrid.

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– Documento que acredita la representación.

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(Rúbrica)

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