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Documento BOE-A-2021-4627

Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se modifica la de 28 de junio de 2004, por la que se autoriza el cambio de clasificación de las aguas minerales naturales denominadas "Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del Borbollón 2", situadas en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), a aguas de manantial, la unificación de las dos aguas y el cambio de denominación a agua de manantial "Las Jaras".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 34032 a 34036 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-4627

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada, por Nestlé España, S.A., con fecha 30 de julio de 2020, recibida en estas dependencias con fecha 1 de septiembre, para dejar sin efecto la unificación de las aguas minerales naturales/de manantial «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», en el agua mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras», número AB060005, y para el cambio de denominación de dichas aguas, se establecen los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

El área de la Fuente del Borbollón (Herrera del Duque) donde se ubica la planta embotelladora de agua de Nestlé España, S.A. fue seleccionada en 1997 como punto de actuación dentro del Proyecto realizado por la entonces Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura denominado «Estudio Hidrogeológico de diversas manifestaciones manantiales de Extremadura. Fase II» cuyo objetivo fundamental era la investigación y puesta de manifiesto, dentro de terrenos públicos, de nuevos recursos mineros, concretamente aguas minerales susceptibles de posterior aprovechamiento a través de los Ayuntamientos respectivos o bien por concurso público. En concreto, en esta área se llevaron a cabo, por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, una prospección hidrogeológica y dos sondeos de captación, «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», con unos recursos de agua aforados conjuntos de 41 litros/segundo.

Segundo.

La Consejería de Industria, Turismo y Comercio procedió, de oficio y con fecha 23 de septiembre de 2002, a la declaración de las aguas de los sondeos anteriormente citados como «aguas minerales naturales», con los nombres «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2».

Tercero.

El Ayuntamiento de Herrera del Duque, como propietario de la finca donde se ubican estas aguas minerales naturales solicitó ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, la oportuna autorización de aprovechamiento de las dos aguas minerales naturales, que fue otorgada con fecha 1 de abril de 2003 para su utilización industrial en una planta embotelladora de agua.

Cuarto.

Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2003, el Ayuntamiento de Herrera del Duque convocó un concurso para la contratación de los derechos de explotación y aprovechamiento de las aguas minerales naturales «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», que fue adjudicado el día 11 de septiembre del mismo año a la empresa Nestlé Waters España, S.A., a cambio de un canon anual, por un periodo de noventa años.

Quinto.

Con fecha 4 de junio de 2004, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas resuelve autorizar el cambio de titularidad de las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la sección B) «Fuente del Borbollón 1», y «Fuente del Borbollón 2», para aprovechamiento de agua mineral natural, situadas en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), a favor de la sociedad Nestlé Waters España, S.A.

Sexto.

Con fecha 28 de junio de 2004, a solicitud del nuevo titular, la entonces Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura resuelve el cambio de clasificación de las aguas minerales naturales denominadas «Fuente del Borbollón 1», y «Fuente del Borbollón 2», situadas en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), a aguas de manantial, la unificación de las dos aguas y el cambio de denominación a agua de manantial «Las Jaras», número AB060005, correspondiéndole el número 06B00006-00 al expediente de recurso de la sección B.

Séptimo.

Con fecha 16 de septiembre de 2004, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, resuelve autorizar el perímetro de protección del recurso de la sección B denominado «Las Jaras», número 06B00006-00, con una superficie de 48 cuadrículas mineras, dentro del término municipal de Herrera del Duque (Badajoz).

Octavo.

Con fecha 26 enero de 2004, el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, autoriza la construcción del sondeo Jaras 2, ubicado dentro del perímetro de protección del recurso de la sección B denominado «Las Jaras», número 06B00006-00, correspondiéndole el número de inscripción P11.100, en el registro de Pozos de Badajoz.

Noveno.

Con fecha 21 de enero de 2005, es inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales con el número 31.497, la planta embotelladora de agua, propiedad de Nestlé Waters España, S.A.

Décimo.

Con fecha 2 de junio de 2006, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, a instancia de la sociedad Nestlé Waters España, S.A., resuelve autorizar la asimilación del agua procedente de la captación Jaras 2, al agua de manantial/mineral natural denominada Las Jaras, número AB060005 y la ampliación del aprovechamiento de la autorización de explotación de recursos de la sección B) denominada «Las Jaras» número 06B00006-00, de acuerdo con el proyecto presentado, para su utilización industrial en la planta embotelladora de agua. En dicha resolución y como condición especial se indica que el caudal máximo a explotar será de 10 litros/segundo en el sondeo Jaras 1 (antiguo Borbollón 1) y de 5 litros/segundo en el sondeo Jaras 2.

Undécimo.

Con objeto de ampliar nuevamente los recursos de agua, la empresa Nestlé Waters España, S.A., obtiene, por resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, de fecha 12 de mayo de 2005, autorización para la construcción de un nuevo sondeo dentro del perímetro de protección, al que denominan «Jaras 3», correspondiéndole el número de inscripción P12.037 en el Registro de Pozos de Badajoz.

Duodécimo.

Con fecha 28 de febrero de 2008, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz autoriza la puesta en servicio del sondeo «Nuevo Jaras 1», construido por la empresa Nestlé Waters España, S.A. en las inmediaciones del sondeo «Jaras 1» (antiguo Fuente del Borbollón 1), con objeto de asegurar sus condiciones de seguridad higiénica, y con un régimen de explotación máximo de 10 litros/segundo.

Decimotercero.

Con fecha 9 de abril de 2008, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, resuelve autorizar la asimilación del agua de la captación Jaras 3, al agua mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras» número AB060005.

Decimocuarto.

Con fecha 2 de junio de 2008, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas resuelve autorizar a Nestlé Waters España, S.A., la ampliación del aprovechamiento de la autorización de explotación del agua mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras», número 06B00006-00, y la puesta en servicio del sondeo Jaras 3, de acuerdo con el proyecto presentado, para su utilización industrial en la planta embotelladora de agua. En dicha resolución y como condición especial se indica que el caudal máximo a explotar será de 10 litros/segundo en el sondeo Jaras 3.

Decimoquinto.

Con fecha 1 de julio de 2015, la entonces Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Extremadura resuelve autorizar la transmisión de la Autorización de Aprovechamiento del Recurso de la Sección B) «Las Jaras» número 06B00006-00, con un perímetro de protección de 48 cuadrículas mineras, ubicado en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz a favor de la entidad Nestlé España, S.A.

Decimosexto.

Con fecha 30 de julio de 2020, recibida en estas dependencias con fecha 1 de septiembre, Nestlé España, S.A., solicita dejar sin efecto la unificación en el agua mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras», número AB060005, de las aguas minerales naturales/ de manantial «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», resuelta por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, con fecha 28 de junio de 2004, y el cambio de denominación de dichas aguas.

Decimoséptimo.

Con fecha 22 de septiembre de 2020, recibido por el titular el 28 de septiembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz requiere a Nestlé España, S.A., una subsanación de la solicitud y una Memoria que incluya los últimos análisis microbiológicos y químicos realizados de cada una de las cuatro captaciones de agua mineral natural/de manantial (Jaras 1, Borbollón 2, Jaras 2 y Jaras 3), que deberá contener al menos los parámetros quinquenales indicados en el artículo 14 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, para las aguas minerales naturales y para las aguas de manantial.

Decimoctavo.

Con fecha 2 de octubre de 2020, es recibida en el Sistema de Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura, la documentación solicitada en el antecedente anterior.

Decimonoveno.

Con fecha 7 de octubre de 2020, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz remite copia de la documentación obrante en el expediente y solicita a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informe sectorial.

Vigésimo.

Con fecha 17 de noviembre de 2020, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud remite a la Dirección General de Industria, Energía y Minas informe sanitario favorable de fecha 11 de noviembre, para el expediente del agua mineral natural «las Jaras» número AB060005 y la modificación del aprovechamiento «las Jaras», número 06B00006-00.

Vigesimoprimero.

Con fecha 19 de noviembre de 2020, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone dejar sin efecto la unificación de las aguas minerales naturales/ de manantial «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», en el agua mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras», número AB060005, resuelta por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura con fecha 28 de junio de 2004, y el cambio de denominación de dichas aguas por Agua mineral natural/de manantial «Encinas», número AB060005 y Agua mineral natural/de manantial «Las Jaras», número AB060006, respectivamente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental, se atribuyen a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Segundo.

Por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE número 228, de 26 de noviembre), la competencia para resolver este expediente, actualmente se encuentra delegada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Tercero.

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, obliga a todos los operadores de aguas minerales naturales y aguas de manantial y se aplica a las aguas extraídas del subsuelo del territorio del Reino de España, definidas como aguas minerales a efectos de aplicación de las disposiciones relativas a su aprovechamiento de la Ley de Minas, y reconocidas por las autoridades competentes como aguas minerales naturales o aguas de manantial.

Por todo lo expuesto anteriormente, según los antecedentes y fundamentos mencionados, visto el informe sanitario favorable de fecha 11 de noviembre de 2020 y la propuesta del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, esta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, resuelve:

Modificar la Resolución de 28 de junio de 2004 de la Consejería de Economía y Trabajo por la que se procede a autorizar el cambio de clasificación de las aguas minerales naturales denominadas «Fuente del Borbollón 1», y «Fuente del Borbollón 2», situadas en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), a aguas de manantial, la unificación de las dos aguas y el cambio de denominación a agua de manantial «Las Jaras», dejando sin efecto la unificación de las aguas minerales naturales/de manantial «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», en el agua mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras», número AB060005, y autorizando el cambio de denominación de dichas aguas por la siguiente:

– Agua mineral natural/de manantial «Encinas», número AB060005 (antigua «Fuente del Borbollón 1»): procedente de las captaciones Jaras 1 y Jaras 2, con el nombre comercial de «Fuente Dehesa».

– Agua mineral natural/de manantial «Las Jaras», número AB060006 (antigua «Fuente del Borbollón 2»): procedente de las captaciones Jaras 3 y Fuente del Borbollón 2 (en reserva), con el nombre comercial «Nestlé Aquarel».

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 11 de diciembre de 2020.–La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, P.D. (Resolución de 20 de noviembre de 2019), el Director General de Industria, Energía y Minas, Samuel Ruiz Fernández.

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