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Documento BOE-A-2022-17037

Resolución de 7 de octubre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública en 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022, páginas 141750 a 141755 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-17037

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y Gerencia Regional de Salud de Castilla y León han suscrito, con fecha de 5 de octubre de 2022, un Convenio para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristobal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022

REUNIDOS

De una parte Sr. don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Castilla y León, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte el Exmo. Sr. don Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 21/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León en virtud de la atribución establecida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y como Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (en adelante, GRS), de conformidad con el art. 6 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

Que las funciones que tiene el ISCIII, se especifican en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los programas marco de la Unión Europea.

Que las competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, se encuentran establecidas en el artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Que desde el año 2001, el ISCIII y la Gerencia Regional de Salud, vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública.

Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII y los de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para esta especialidad.

Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII y la GRS para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera de las dos instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII, se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Castilla y León, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización.

b) Facilitar a los residentes de la/s Unidad/es Docente/s de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Castilla y León, los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.

c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Tercera. Compromisos de la Gerencia Regional de Salud.

La GRS, se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos de la GRS (hospitales, centros de salud y los propios servicios centrales de dirección y gestión de la GRS), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

c) La disponibilidad de los profesionales de la GRS, acreditados para la Formación Sanitaria Especialidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

d) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de transparencia, son:

– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.

– El gasto ordinario previsto, correspondiente a la GRS asciende a 33.695,32 euros, correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por la Comunidad de Castilla y León.

Para la Gerencia Regional de Salud, los gastos, incluidos en sus presupuestos, son el abono de los salarios de dichos médicos residentes, mientras participan en el Master.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– El Director del ISCIII o persona que designe.

– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.

– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.

– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

Por parte de la Comunidad de Castilla y León:

– La Directora General de Profesionales o persona que designe.

– La Jefa del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.

– El Presidente de la Comisión de Docencia de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Castilla y León.

– Técnico del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio

Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Vigencia, prórroga y denuncia.

Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en Madrid, a 5 de octubre de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Alejandro Vázquez Ramos.

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