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Documento BOE-A-2023-940

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023, páginas 5359 a 5379 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-940

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia», promovido por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV S.L, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, y exclusivamente para los elementos que se indican en el apartado siguiente de descripción del proyecto.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Se proyecta la construcción de la planta solar Vinalopó de 28 MWp y 20 MWn, situada en los términos municipales de Villena (Alicante) y de La Font de la Figuera (Valencia) con una ocupación de 57,06 ha. Para evacuar la energía generada en el parque se diseña una red de dos líneas subterráneas en media tensión (30 kV) con una longitud total de 945,22 metros. Ambas líneas subterráneas unirán los centros de transformación del parque solar y discurrirán hasta las celdas de entrada de línea de la subestación (en adelante SET) «Benejama Colectora».

Desde esta SET, parte una línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV y 28.398 m que enlaza con la SET Benejama 400/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Esta línea es una infraestructura común para un conjunto de plantas solares que comparten la línea de evacuación (Benejama-Rotonda 1 y La Oliva), conectándolas con la SET Benejama Colectora. Con fecha 22 de agosto de 2022 se publicaron en el BOE sendas resoluciones por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos Planta Solar Fotovoltaica denominada «La Oliva» (20210379) y Planta Solar Fotovoltaica denominada «Benejama-Rotonda 1» (20210412), en las que ya han quedado evaluadas todas las infraestructuras de evacuación que comparte con el presente proyecto a partir de la SET Benejama Colectora. Por ello, la evaluación de los impactos relacionados con la línea aérea de alta tensión y las infraestructuras de evacuación asociadas, así como las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias derivadas no se detallan en esta resolución y, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en dichas resoluciones. En consecuencia, la presente resolución se centra exclusivamente en la planta fotovoltaica Vinalopó (20210437) y las dos líneas eléctricas de media tensión subterráneas referidas.

El documento técnico del proyecto (código 20210437) se encuentra a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

El 4 de mayo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 107) el Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Asimismo, el 6 de mayo de 2021 se publicó anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» (n.º 84); el 14 de mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» (n.º 91); y el 12 de mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» (n.º 54). Dicho anuncio también se realizó en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Paralelamente, el 28 de abril de 2021 (Albacete), 5 de mayo de 2021 (Alicante) y 7 de mayo de 2021 (Valencia) según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, y simultáneamente al trámite de información pública, se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas de las tres provincias sobre los posibles efectos significativos del proyecto. En el Anexo I se detallan las administraciones públicas y personas interesadas consultadas, indicando si han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones del Instituto de Estudios de los Valles de Mariola, Asociación Salvatierra y 17 particulares.

Con fecha 5 de noviembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp y 20 Mwn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia».

Con posterioridad a la entrada del expediente, a requerimiento del órgano ambiental en aplicación de los artículos 40.1 y 40.2 de la Ley 21/2013, se han recibido varios informes preceptivos relativos a patrimonio cultural y medio ambiente, y documentación complementaria del promotor.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha considerado las siguientes alternativas:

Para la ubicación de la planta, se han analizado tres alternativas de emplazamiento, seleccionando la tercera por requerir menor superficie de ocupación. Además, la localización de esta alternativa no coincide con ninguna figura sensible o de especial protección. Por otro lado, siendo la distancia al punto de entrega de la energía una de las variables a las que se le otorga mayor peso en la decisión de ubicación de la planta, esta alternativa destaca sobre las otras propuestas por ser la que menor distancia ha de salvar hasta la subestación colectora de Red Eléctrica de España.

Tal y como se ha reflejado en el apartado 2 de la presente resolución, descripción y localización del proyecto, el promotor plantea una solución de evacuación conjunta con varias plantas fotovoltaicas a través del proyecto de evacuación Benejama. Se definieron 3 alternativas y se ha seleccionado la tercera, que pese a ser la de mayor longitud, con un total de 28.398 m, busca minimizar las afecciones sobre los valores naturales del entorno de la Sierra de Benejama. Esta alternativa evita así atravesar espacios de la Red Natura 2000 y se separa más de 2 km del límite occidental de la ZEPA «Els Aforins», cruzando el límite de la Comunidad Valenciana y adentrándose en Castilla-La Mancha.

De acuerdo con la ubicación de la planta y de la SET Colectora, el promotor no plantea alternativas a la línea de evacuación subterránea que conecta ambas infraestructuras, dado que la distancia entre el vallado de la planta y la SET Colectora Benejama es muy reducida.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento. Aquellos impactos considerados compatibles o moderados que tienen en el estudio de impacto ambiental un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente resolución. Tampoco se evalúan los impactos generados por la infraestructura común de evacuación, que tal y como se ha mencionado anteriormente, ya han sido evaluados en el procedimiento que concluyó con la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación». En cualquier caso, los dos estudios de impacto ambiental (planta y línea de evacuación compartida) y sus anexos están disponibles en el enlace web indicado en el apartado 2.

La evaluación realizada contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En fase de obras la eliminación de la cubierta vegetal, excavaciones y movimientos de tierra para el hincado de estructuras pueden determinar la pérdida o degradación del suelo fértil y el incremento de los procesos erosivos. El principal impacto se relaciona con la ocupación y compactación del terreno producida por las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto. También podría producirse una afección relevante en caso de contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales.

Durante la fase de explotación se pueden generar impactos derivados del incremento de los procesos erosivos, la pérdida y alteración de los suelos y tierra fértil por las labores de desbroce y mantenimiento de la vegetación.

Todos los impactos descritos se consideran compatibles, y el promotor propone medidas preventivas y correctoras de carácter de buenas prácticas para minimizar posibles afecciones.

4.2.2 Agua.

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, sobre dos masas de agua subterránea que no se verán afectadas. La red hidrológica superficial está representada principalmente por barrancos y ramblas de poca importancia que descienden desde la Sierra de Benejama. El promotor señala que se respetarán las distancias reglamentarias sobre zonas de servidumbre y policía y que no se instalarán elementos sobre zonas inundables.

Durante las obras, el principal impacto podría ser la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por el vertido accidental de aceites provenientes de la maquinaria. Como medidas preventivas el promotor propone varias medidas de buenas prácticas, como evitar trabajar en periodos de lluvias fuertes o con terrenos encharcados y tener en cuenta medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua. Respecto a la localización de acopios, no se ubicarán en zonas de recarga de acuíferos ni que puedan originar contaminación mediante turbidez o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje. El mantenimiento de la maquinaria se realizará en zonas habilitadas, procediendo al almacenamiento correcto de los residuos, que serán gestionados posteriormente por gestor autorizado de forma que se evite cualquier vertido.

En fase de explotación, el promotor contempla la construcción de bancadas de hormigón sobre las que se dispondrán los transformadores, diseñadas para recoger el aceite en caso de fuga.

La Asociación Salvatierra señala que parte de la planta se ubica en una zona catalogada por el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) como de «peligrosidad geomorfológica», por lo que solicita que se realice un estudio específico y detallado del riesgo de inundación de la zona en donde se justifique la escasa incidencia del riesgo en relación con la actividad a implantar, de acuerdo con el artículo 18 del mencionado Plan. En respuesta, el promotor ha realizado un estudio de inundabilidad que muestra que una parte de la planta situada al oeste está interceptada por dos cauces que actúan como ejes de drenaje de poca entidad. El análisis hidrológico realizado concluye que la capacidad de desagüe del cauce de mayor entidad, que discurre junto al camino que divide la instalación en dos zonas, es suficiente para desaguar el caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, por lo que la actuación no interfiere el paso de las aguas. En este sentido, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias manifiesta que, de acuerdo con la información aportada por el promotor, la peligrosidad geomorfológica de inundaciones afecta a tres zonas en el ámbito de la planta solar. Por su parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana emite informe pronunciándose sólo sobre la situación de la línea eléctrica en relación con el PATRICOVA, sin hacer referencia a los elementos de la planta solar.

Por último, de acuerdo con el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, una parte de la planta solar estaría dentro de la zona de policía de cauces, y por tanto deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones. Este organismo establece además una serie de condiciones incluidas en el punto 1.2.2. del condicionado de esta Declaración.

4.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

En fase de obras se puede provocar una alteración de la calidad del aire por la emisión de gases, polvo y partículas procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra, así como el incremento del ruido. Estos impactos se valoran en el estudio de impacto ambiental como compatibles.

Durante la fase de explotación, la reducción de gases de efecto invernadero que se generarían por otras alternativas de generación de energía a partir de fuentes fósiles producirá fundamentalmente impactos positivos. El promotor indica que tomará las medidas necesarias para minimizar la contaminación lumínica derivada de la iluminación de la planta.

4.2.4 Vegetación y flora.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el ámbito de implantación de la planta se compone fundamentalmente de cultivos de secano y olivo. Se trata de una zona muy antropizada, pobre en diversidad de especies vegetales.

El emplazamiento de la planta no coincide con hábitats de interés comunitario (HIC), por lo que no se prevé afección, mientras que las líneas subterráneas de 30 kV que conectan la planta solar con la SET Benejama Colectora discurren junto al HIC 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp», de carácter prioritario. No obstante, el promotor no prevé su afección, dado que el trazado de las líneas se ha diseñado siguiendo caminos agrícolas colindantes a este HIC.

Durante las obras se producirá un impacto sobre la cobertura vegetal debido al despeje y desbroce de la vegetación, la alteración y ocupación del terreno y los movimientos de tierra. En general, esta afección se considera temporal, y el promotor indica que se podría acometer la restauración vegetal del terreno una vez finalicen las obras.

El impacto sobre la vegetación durante la fase de explotación se asocia con las siegas y podas necesarias para el mantenimiento de instalaciones. Pese a que el promotor señala que no se han detectado especies de flora protegidas en el ámbito de actuación, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana señala que, de acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de esta comunidad autónoma, en la zona del proyecto se localiza la estipa barbada (Stipa barbata), gramínea listada como especie protegida según el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, y por ello, solicita que antes del inicio de las obras se lleve a cabo una prospección previa. Asimismo, aunque el promotor no prevé impactos sobre la vegetación por la línea eléctrica subterránea, la citada Dirección General manifiesta que la infraestructura de evacuación subterránea afecta puntualmente a suelo forestal estratégico según PATFOR, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas para evitar incendios durante la fase de obras y los trabajos de mantenimiento que se realicen sobre estos terrenos y sus inmediaciones. El Ayuntamiento de Villena solicita que se respete el olivo detectado en la parcela 41 del polígono 79, habiéndose mostrado el promotor conforme.

4.2.5 Fauna.

Para el estudio de fauna, el estudio de impacto ambiental recoge un inventario bibliográfico completado con trabajo de campo. Cabe señalar que, tras la solicitud por parte de este órgano ambiental de información adicional, el promotor incorporó un estudio de avifauna de ciclo anual, así como un plan de seguimiento específico para la fauna.

El trabajo de campo incluye un censo específico de aves esteparias de porte mediano a grande, rapaces y aves acuáticas, en el que se han identificado 122 especies. Cabe señalar que el estudio de avifauna abarca el ámbito territorial de 6 plantas proyectadas en la zona en el momento en el que se realizó, de las cuales ISF Benejama I, La Encina I y La Encina II, han sido trasladadas a otros términos municipales y alejadas de la zona. Por ello, de las 122 especies de avifauna detectadas en el área cubierta por el estudio, no todas ellas se observaron en la zona de implantación de esta planta solar.

Entre las especies detectadas en la planta, destaca la abundancia de cernícalo primilla (Falco naumanni) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). En el caso del cernícalo primilla, se tuvieron 151 contactos con 535 individuos, mientras que en el caso del cernícalo vulgar se obtuvieron 254 contactos con un total de 286 ejemplares. Entre las rapaces detectadas también destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el mochuelo europeo (Athene noctua), el azor común (Accipiter gentilis) y del halcón peregrino (Falco peregrinus).

Afección al cernícalo primilla: Hábitat de alimentación y colonias reproductoras.

El promotor incluye en el estudio anual de avifauna, fechado en agosto de 2021, un estudio específico dirigido a la identificación de colonias de cernícalo primilla, centrado en las edificaciones existentes en un radio de 5 km alrededor de las seis plantas fotovoltaicas que evacuaban inicialmente en la SET Benejama Colectora. El estudio justifica el radio analizado por la distancia media de campeo de la especie de 3 km, según queda reflejado en los estudios de selección de hábitat reproductor publicados hasta la fecha (Ortego, 2016), ampliado a 5 km para recoger así a los individuos que más área de campeo abarcan. El promotor asegura que el número de parejas en las colonias no se ha podido establecer con exactitud debido a la dificultad para su observación, pero confirma su reproducción en la zona de estudio. Del análisis de densidad mediante polígonos Kernel se obtienen 5 zonas con una probabilidad de aparición superior al 50%, aumentando en una de ellas al 95%. El estudio concreta que la zona de mayor probabilidad está a menos de 500 m de Vinalopó, muy próxima también a las parcelas de La Oliva y Benejama-Rotonda 1.

Durante las obras el principal impacto sobre la fauna se asocia con los desbroces, trabajos de excavación y movimiento de tierras, apertura de zanjas y viales, generación de polvo y ruido por vehículos y maquinaria, con destrucción y fragmentación del hábitat original. Adicionalmente, la circulación de maquinaria y el movimiento de tierras puede dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, además de posibles atropellos.

Durante la fase de explotación existe un impacto directo e indirecto sobre la fauna por la presencia de la planta fotovoltaica, que provocará una alteración y pérdida de hábitat, y la eliminación de zonas de refugio. Estas afecciones, junto con las molestias derivadas del cerramiento perimetral, pueden provocar alteraciones del comportamiento de la fauna e incluso un incremento de la mortalidad en caso de colisión contra el vallado.

Para compensar la pérdida de superficie de campeo para el cernícalo primilla y las molestias generadas en colonias cercanas, el promotor propone la construcción de varios primillares o, en su defecto, la instalación de cajas nido en postes, edificaciones existentes o lugares a acordar con la administración competente. De este modo, señala que se fomentaría el desarrollo y establecimiento de las colonias de cernícalo primilla presentes en el entorno. La elección de la ubicación de los primillares será determinada por el Servicio de Biodiversidad de Alicante de la Comunidad Valenciana. Asimismo, propone un estudio de la ecología de la especie, con geolocalización de nidales y zonas de campeo. Una vez se tengan los resultados de este estudio realizado durante la fase de obras y los primeros años de funcionamiento, se podrá determinar si las medidas acometidas han sido efectivas y los cernícalos primillas se siguen desarrollando en la zona o es necesario adoptar nuevas medidas.

Por otra parte, se propone la instalación de cajas nido para fomentar las poblaciones de aves como el mochuelo europeo (Athene noctua) y la lechuza (Tyto alba), y también para quirópteros. Además, el promotor plantea la creación de una charca artificial o puntos de agua que sirvan como bebederos y zonas para fomentar la presencia de anfibios y reptiles. Aunque se propone también la instalación de majanos para favorecer la disponibilidad de presas para rapaces, esta medida ha sido totalmente desaconsejada por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, que manifiesta que la planta fotovoltaica se va a instalar en municipios incluidos en la lista de afectados por sobrepoblación de conejos. El movimiento de tierras durante las obras y la instalación en sí podrían agravar los daños en campos o infraestructuras, en cuyo caso se deberán adoptar las medidas de control necesarias, las cuales se indican en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana manifiesta que, según su Banco de Datos de Biodiversidad, en el terreno donde se localizaría la planta se detectan tres especies de fauna protegida:

– Cernícalo primilla (Falco naumanni) Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004, de 27 de febrero): «Vulnerable».

– Águila-azor perdicera (Aquila fasciata) Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004, de 27 de febrero): «Vulnerable».

– Terrera común (Calandrella brachydactyla) Convenio de Berna (anexo II), Directiva Aves anexo I y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Esta Dirección General remarca que, en el caso del cernícalo primilla y el águila perdicera, las plantas suponen una pérdida de hábitat natural y un efecto vacío en el uso de su territorio. Así, aquellas parejas reproductoras de la especie que utilizan la zona para campeo y alimentación podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas por las instalaciones. Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a compensar la pérdida de superficie de hábitat y se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación. También señala como medida preventiva, la necesidad de realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de estas especies se localice cerca del ámbito de actuación.

La Asociación Salvatierra y SEO Birdlife manifiestan que en el entorno del proyecto se localizan varios primillares que el promotor no ha identificado. En concreto, de acuerdo con su informe existe una colonia con 9 parejas de cernícalo primilla en la Casa del Campano y otra colonia con 5 parejas en la Casa Nueva, a tan sólo 435 m y 1,7 km del área de implantación de la planta, respectivamente. Según reporta esta asociación, en dichas casas se reproduce el 13% de la población valenciana de cernícalo primilla.

El estudio de avifauna inicialmente presentado señalaba la baja presencia de cernícalo primilla en la zona. Sin embargo, tras el requerimiento de información adicional realizado por este órgano ambiental, el promotor ha desarrollado un estudio específico para identificar la ubicación de las colonias de cernícalo primilla. En total, señala que han prospectado 17 edificaciones e identificado 10 colonias de cernícalo primilla en la zona de estudio. Aunque señala que en la documentación consta la ubicación de dichos primillares, la escala de la cartografía adjuntada es insuficiente y no permite identificar su localización.

Durante la tramitación de los proyectos fotovoltaicos en la zona que ha evaluado este órgano ambiental (202100379 y 20210412), se solicitó informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que estableció una serie de condiciones en relación con todos los proyectos que evacúan en el nudo Benejama. Estas condiciones se establecen en el condicionado de la presente resolución, pero cabe destacar la eliminación de cualquier instalación que se encuentre localizada en un radio de 500 m con respecto a primillares. Dado que la cartografía aportada por el promotor no permite identificar la ubicación exacta de estos, y varias alegaciones hacen referencia a la localización de primillares en edificaciones cercanas a la planta, el promotor deberá remitir ante el órgano ambiental autonómico competente en biodiversidad, nueva cartografía indicando claramente la ubicación de las edificaciones en donde se han localizado colonias de cernícalo primilla.

Este órgano ambiental considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de avifauna, la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica Vinalopó es utilizada intensamente por la especie como hábitat de alimentación. Ello se basa en el elevado número de contactos registrado por el promotor coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; situación de la zona de máxima probabilidad de observación a menos de 500 m de la planta; más que probable localización de, al menos, una colonia en las proximidades, posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad de observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 5 km. La implantación de la planta fotovoltaica «Vinalopó», muy próxima a estos terrenos, ocupará superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de estas colonias.

Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el mantenimiento de las colonias. En consecuencia, no puede considerar admisible los más que probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor, ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas nido en lugares sin concretar, así como del seguimiento durante el funcionamiento para determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder a aplicar medidas adicionales. Cabe recordar la medida señalada por el órgano autonómico competente de «…, realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito de la planta». Por todo lo expuesto, deben aplicarse medidas que permitan garantizar la preservación de las colonias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, y ello conlleva asegurar la disponibilidad de recursos tróficos alrededor de las colonias de reproducción mediante las medidas del condicionado posterior.

El Ayuntamiento de Villena manifiesta que el proyecto afectará claramente al cernícalo primilla y solicita que se compense la superficie de hábitat afectado. Asimismo, indica que existen en el ámbito del proyecto dos edificaciones que denomina «Las Albarizas» donde podrían instalarse nidales para avifauna. Por otra parte, manifiesta haber realizado una visita de campo a las parcelas objeto del proyecto durante la que se observó un ejemplar de lagarto ocelado (Timon lepidus), incluido en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El promotor señala que los muretes serán respetados en lo posible.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En relación con la afección a la Red Natura 2000, el promotor remitió un documento con la cuantificación y evaluación de las repercusiones en la Red Natura 2000 tras la solicitud de información adicional realizada por este órgano ambiental.

El proyecto se encuentra fuera de espacios integrados en la Red Natura, siendo el más próximo la ZEPA «Els Alforins» (ES0000455) situada a 2,1 km al sur de la poligonal de la planta y la ZEC «Els Alforins» (ES5213054), a unos 3 km al sur de la poligonal.

El promotor señala que la ZEPA «Els Alforins» alberga poblaciones nidificantes de 16 especies incluidas en el anexo I de la directiva aves y es de especial importancia para la conservación de aves esteparias como el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ibérica (Pterocles alchata). Además, constituye el principal núcleo reproductor de cernícalo primilla en la Comunidad Valenciana, con el 79,2 % de los efectivos regionales y el 92 % de las poblaciones nidificantes.

El promotor destaca como principales afecciones a las aves la alteración o pérdida de hábitat por ocupación de terrenos y el efecto barrera derivado del vallado y los elementos de la planta, así como molestias y riesgo de mortalidad por accidentes. Indica que los terrenos agrícolas a ocupar podrían considerase una continuación ecológica de la ZEPA, si bien, dado que no será necesario realizar una sustitución de sustratos, en la medida de lo posible, permitirá la evolución de la vegetación natural minimizando el efecto barrera.

El estudio de impacto, concluido en noviembre de 2020, señalaba que el inventario de fauna realizado permitía concluir que el uso de la zona por las especies objeto de la ZEPA era muy bajo. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental no recogía los resultados del estudio del ciclo anual completo de fauna, finalizado en agosto de 2021, por lo que cabe cuestionar esta valoración. De hecho, en la cartografía del estudio anual completo de fauna, de escala insuficiente, se puede apreciar que el número de observaciones en la zona de algunas especies objetivo de la ZEPA no ha resultado escaso. Así, el número de individuos detectados recogidos en el estudio de impacto ambiental para cernícalo primilla es de 163, mientras que en el posterior estudio anual de fauna es de 535; para culebrera europea 14 y 60, para águila real 9 y 51 y para busardo ratonero 44 y 166, por destacar algunas de las aves rapaces más importantes en la ZEPA y cuyos registros, en la cartografía aportada, coinciden o se encuentran muy próximos a los recintos de la planta.

El estudio de impacto ambiental llegaba a señalar que «… el cernícalo primilla hace un uso bajo, como cazadero, de las zonas de implantación del proyecto, puesto que el número de contactos ha sido bajo, a pesar de existir una colonia de cría en las inmediaciones de la cercana balsa de San Diego. Por lo tanto, se estima que el impacto sobre la especie sería bajo. Por otro lado, el hábitat ocupado por la instalación es adecuado para el campeo de la especie».

De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto ambiental, el promotor señala que no se esperan impactos directos o indirectos de importancia sobre las especies de aves o hábitats considerados clave en la ZEPA, aunque no es descartable que se pueda producir alguna afección debido a los movimientos esporádicos de las aves por la zona. El promotor considera el proyecto compatible con los elementos faunísticos asociados a la ZEPA, siempre que se establezcan medidas mitigadoras. En concreto propone la realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias de la ZEPA en el entorno de la planta y el estudio y seguimiento del cernícalo primilla. Asimismo, propone otras medidas relativas a la línea aérea de evacuación que no se incluyen en la presente resolución dado que la evaluación de los impactos de esta línea y las medidas correspondientes ya han sido recogidos en la declaración de impacto de la planta solar Benejama-Rotonda 1, tal y como se ha descrito a lo largo de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Villena considera que el promotor no justifica que la afección a la fauna, especialmente para las especies asociadas a la ZEPA, derivada de la destrucción de las 650 hectáreas ocupadas por las 6 plantas en tramitación en la zona no vaya a ser significativa, ni si las medidas propuestas van a compensar la pérdida de hábitat utilizado por dichas especies. En este sentido, también señala la SEO/BirdLife que varias de las especies por las cuales fue declarada la ZEPA hacen uso del área de instalación de la planta, como el cernícalo primilla, o del trazado de la línea eléctrica, como el águila real, entre otras. Alega la inapropiada evaluación de repercusiones realizada y concluye con la posible afección a la integridad y cohesión de la Red Natura 2000. Por el contrario, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, órgano gestor de la ZEPA «Els Alforins» descarta en su informe que la planta afecte a ningún espacio natural protegido ni a ningún espacio de la Red Natura 2000.

Si bien el proyecto no coincide geográficamente con la ZEPA, dada la distancia de campeo del cernícalo primilla, no se puede descartar que parte de los terrenos que prevé ocupar la planta sean utilizados como hábitat de alimentación por ejemplares que nidifiquen en colonias emplazadas en el interior de la ZEPA. No es posible asegurarlo ya que el promotor no identifica con claridad la localización de las colonias. En consecuencia, cabe considerar una potencial afección indirecta a la población de una especie objetivo de conservación del espacio de la Red Natura 2000. De acuerdo con la información aportada por el promotor tras el requerimiento de información adicional, que no identifica la localización de los primillares en el interior de la ZEPA «Els Alforins» ni a distancia inferior a 4-5 km de la planta, este órgano ambiental considera que, para poder asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la integridad del espacio, es preciso que se incorporen al proyecto las medidas que se recogen en el apartado 1.2.5 del condicionado de esta resolución.

4.2.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno por la aparición de elementos discordantes en el medio. Desde el 27,19% de la cuenca visual analizada sería perceptible alguna de las infraestructuras de la planta. El promotor integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno actual y con las medidas de restauración recogidas en el Plan de Integración Ambiental, entre las que destaca la instalación de una pantalla vegetal de 5 metros de anchura.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana solicitaba en su informe que, con carácter previo a la aprobación del proyecto, el promotor realizara un estudio de paisaje que permitiese caracterizar y valorar el paisaje a una escala adecuada y no centrada únicamente en el ámbito de actuación, que analizase y valorase los efectos de la propuesta sobre el mismo y estableciese medidas efectivas para su protección, ordenación y gestión, así como para la corrección de posibles efectos negativos. Asimismo, esta Dirección General indica que los proyectos que habiendo resultado aptos desde el punto de vista paisajístico, deberán contener un estudio de integración paisajística coherente con el estudio del paisaje. Por ello, solicitaba que el estudio del paisaje y el estudio de integración paisajística fueran informados favorablemente por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. El promotor señala que se ha redactado un estudio de integración paisajística del proyecto teniendo en cuenta las sinergias existentes en el ámbito de estudio con las plantas con las cuales comparte evacuación. El promotor considera innecesario la realización de un estudio de paisaje de acuerdo con las determinaciones establecidas con el informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana, por lo que no aporta nueva información.

El Ayuntamiento de la Font de la Figuera muestra su desacuerdo con el proyecto, que según señala causará un grave perjuicio sobre los elementos característicos del paisaje en esta zona y además se ubica sobre una zona incompatible con el planeamiento urbanístico. Por su parte, el Ayuntamiento de Villena propone la ampliación de la pantalla vegetal hasta una anchura mínima de 10 metros, sin vallar ni ocupar, para crear un corredor natural, y relaciona los polígonos y parcelas concretos en los que aplicar la medida.

4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

Aunque el estudio de impacto ambiental no preveía impactos sobre el patrimonio cultural, tras la realización de la prospección arqueológica previa el promotor constata la presencia de determinados yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por el proyecto. Sin embargo, considera que la adopción de medidas preventivas y correctoras evitará cualquier impacto significativo.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Valenciana emite resolución favorable indicando en su informe que no existe constancia de la existencia de ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local que pueda verse afectado por la actuación. Sin embargo, la prospección arqueológica ha determinado la afección a los yacimientos «Pla del Moro» y «El Rodriguillo», por lo que considera necesario adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico que se reflejan en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, la prospección ha puesto de manifiesto que durante el desarrollo de los trabajos de campo se han identificado varios elementos etnológicos, se incluyen en el condicionado las medidas propuestas por esta Dirección General:

– Elemento N-01. Casa Aperos las Albarizas n.º 17: Impacto Crítico. El elemento presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas.

– Elemento N-02. Casa Aperos las Albarizas n.º 18. Impacto Crítico. El elemento presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas (Zanja).

– Elemento N-03. Muro de Piedra Seca. Impacto Crítico. Después de realizar los trabajos de campo y verificada la afección al elemento, se ha acordado con el promotor la modificación del trazado de la línea de media tensión, evitando su afección.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana manifiesta que la línea de evacuación subterránea afecta al «Cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra». Igualmente, la disposición del vallado de la planta afecta al «Cordel de Cabreras», no deslindado ni amojonado, con 37,5 metros de anchura. Debido precisamente a que no está deslindado, puede haber discrepancias sobre el límite entre vía pecuaria y terreno forestal. Además, señala que por la vía pecuaria «Cordel de Cabreras» discurre, en ese tramo, el sendero PR-CV-197, sendero sometido al Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural, y que no debe sufrir afección. En cualquier caso, cualquier actuación que pueda afectar a vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación, de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana, o desplazar la infraestructura fuera de los límites de estas.

4.2.9 Población.

En fase de obras, el principal impacto sobre la población se relaciona con las posibles molestias, producidas principalmente por los desbroces y movimientos de tierras o la circulación de vehículos que generarán polvo, ruido y un aumento del tráfico en la zona. No obstante, la distancia a núcleos habitados es lo suficientemente amplia como para que no se esperen impactos significativos.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana emite informe desfavorable por la superación de los límites de capacidad de acogida del territorio con respecto a la ocupación del suelo por el nudo Benejama, compuesto por las plantas fotovoltaicas «La Oliva», «Benejama-Rotonda 1», «Vinalopó», «ISF Benejama 1», «La Encina I» y «La Encina II». Cabe señalar que tras el trámite de información pública la planta solar «ISF Benejama 1», «La Encina I» y «La Encina II» han sido trasladadas a otros términos municipales, alejándolas de la zona inicialmente planteada, y están siendo sometidas a su correspondiente trámite de evaluación ambiental.

4.3 Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves o catástrofes.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales calificándolos en distintas fases del proceso de implantación del proyecto. Durante la fase de construcción, se pueden producir incendios forestales originados por las chispas que se puedan desprender de la maquinaria. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana manifiesta que la infraestructura de evacuación subterránea discurre por un camino existente y afecta puntualmente a suelo forestal Estratégico según el Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR), por lo que se deberán tomar las correspondientes cautelas para prevenir incendios. Durante la fase de explotación, el promotor asegura que pueden surgir puntuales hundimientos de cimentaciones y apoyos con el asociado riesgo de caída de apoyos. Por último, en la fase de desmantelamiento las obras pueden producir incendios forestales con la misma causalidad que en la fase de obra.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que los municipios donde se localiza el proyecto tienen intensidades sísmicas superiores a 7.0 (EMS) para un periodo de retorno de 500 años, y una aceleración sísmica de 0,07 g, por lo que en el desarrollo del este se deberán asumir todas las medidas recogidas en la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) y g) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor, resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental al proyecto «Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp / 20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados.

3. Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras condiciones y medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

3. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

4. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir otros nuevos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

5. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará antes el órgano ambiental autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras y deberá contar con el visto bueno de este organismo. El Plan incluirá una descripción de la situación actual edáfica del suelo que, según describe el promotor se puede restaurar al finalizar las obras.

1.2.2 Agua.

1. El promotor deberá tener en cuenta medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua:

– Mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las pendientes.

– La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia.

– Se deberá minimizar el suelo sellado de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

2. En el caso de que la actuación afecte al Dominio Público Hidráulico o a la zona de policía de un cauce público, el promotor deberá dirigirse al Organismo de Cuenca, solicitando la correspondiente autorización.

3. En aquellas zonas donde se ha identificado peligrosidad geomorfológica de inundaciones, se deberá asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

4. El promotor deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con una serie de prescripciones al respecto:

– Garantizar la escorrentía superficial limitando las plataformas de construcción y evitando los rellenos y vertidos.

– Evitar afección a vegetación de ribera.

– Realizar análisis para medir la calidad de las aguas e inventariar vertidos a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas.

– Valorar la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

1.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. En fase de construcción se evitarán trabajos nocturnos.

2. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares que resulte imprescindible. El alumbrado exterior incorporará criterios de iluminación sostenible, empleando tecnología de baja intensidad y consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra prohibida. Las superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción de la planta deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural y hábitats de interés comunitario prioritarios, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad suficiente.

2. El promotor realizará una prospección botánica para detectar la presencia de taxones de flora protegida en las parcelas donde se ubicará la planta y en aquellas zonas afectadas por la construcción de las dos líneas eléctricas subterráneas prestando especial atención a la presencia protegida no catalogada Stipa barbata (anexo II del Decreto 70/2009). Se realizará en época favorable de manera previa al inicio de las obras para todas las zonas afectadas. En el caso de detectar ejemplares de flora protegida, se señalizará el lugar y se avisará a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, que propondrá las medidas a llevar a cabo para su protección y conservación.

3. Durante la realización de la mencionada prospección se prestará especial atención a la identificación de los hábitats de interés comunitario (HIC) existentes sobre superficies afectadas por la construcción de la línea de evacuación subterránea. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, todo ello sin perjuicio de la obligación de contar con el visto bueno de la administración autonómica competente en materia de medio natural.

4. El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas, y excluyendo localizaciones sobre terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario o espacios protegidos.

5. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana con anterioridad a la ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.

6. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo).

7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en materia de medio natural.

8. Se evitará la alteración de vegetación autóctona y márgenes (sólo pastoreo en periodos concretos) de zonas que conservan vegetación natural situados sobre las parcelas de implantación del proyecto. Se respetará además el ejemplar de olivo presente en la parcela 41 del polígono 79.

9. En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

1.2.5 Fauna.

1. El proyecto se debe diseñar y adaptar para al menos mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla situadas a menos de 4 km de la planta, no considerándose compatible con el principio de la jerarquía de la mitigación la destrucción de su hábitat en la zona y la adopción de medidas compensatorias en otro entorno. Para ello, el proyecto deberá diseñarse y explotarse de manera que preserve la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta se establecerá un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo de 500 m desde la colonia. Ello con independencia de que esté o no en el interior de la ZEPA «Els Alforins». Adicionalmente, para cada uno de estos primillares se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, barbechos, pastizales, matorrales de talla baja), entre los diferentes tipos existentes, en toda el área de radio 4 km. De acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, para prevenir impactos no deberá superarse una ocupación acumulada por instalaciones fotovoltaicas de más del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada para cada primillar. En caso contrario, si la ocupación acumulada superase el 5 %, el promotor deberá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior. Para ello, dentro del área de 4 km de radio de cada primillar afectado se incorporarán nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la transformación de otros tipos de hábitats agrícolas no útiles para la especie, con relación de compensación 1:1 si el nuevo hábitat agrícola se gestiona como el suprimido por el proyecto (cultivos herbáceos de secano), y 2:1 si el nuevo hábitat se pasa a gestionar específicamente para mejorar la disponibilidad trófica para el cernícalo primilla (ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) mediante alternancia anual en cada parcela de cultivos herbáceos de secano sin aplicación de fitosanitarios y con lindes de 3 m de anchura sin laboreo ni aplicación de herbicidas, con barbechos sin herbicidas ni fitosanitarios ni laboreo entre el 1 de marzo y el 15 de julio; o alternativamente mediante creación de superficies de pastizal ralo sin herbicidas ni laboreo durante varios ciclos anuales. Todo ello dentro del área de 4 km de radio en torno a cada primillar afectado. Las superficies de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente formando una unidad continua y no parcelas dispersas. Si bien se podrán aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m, se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella.

2. De acuerdo con las prescripciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, la ejecución de la planta se realizará fuera de la época de cría de las aves (del 1 de abril al 15 de julio).

3. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección previa de la zona afectada para descartar la aparición en su interior de eventuales nidos de especies protegidas, o para en su caso adoptar las medidas protectoras necesarias.

4. Para evitar la afección a reptiles se evitará la alteración de los muretes de piedra seca ubicados en las diferentes parcelas de actuación, especialmente de aquellos situados en la parcela 37 del polígono 79 y en la rambla colindante con la parcela 35.

5. Dada la abundancia de conejos en el municipio de Villena, en la planta no se instalarán majanos. En las zonas de colindancia del proyecto con parcelas agrícolas se adoptarán las medidas precisas para evitar que los conejos eventualmente establecidos en su interior salgan y causen daños a los cultivos. Dichas medidas preferentemente consistirán en la eliminación de refugios próximos al límite de la planta o establecimiento de barreras impermeables a los conejos.

6. La altura del vallado será de 2 metros, sin zonas con malla de simple torsión, de tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 15,2 centímetros y se habilitarán pasos para mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m2 por poste. El vallado incorporará placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin cultivar.

7. Además de las medidas compensatorias por pérdida de hábitat de alimentación del cernícalo primilla anteriormente indicadas, el promotor elaborará un programa de medidas compensatorias del resto de los impactos residuales sobre la fauna esteparia, a aplicar durante toda la vida útil de la planta. Entre las actuaciones a incluir en dicho programa se incluirá la instalación y mantenimiento de 8 cajas nido sobre poste para lechuza común, mochuelo o carraca, de dos nuevos primillares en las edificaciones de Las Albarizas (números 17 y 18), de 50 cajas refugio para quirópteros, y de al menos una charca permanente. Sus detalles se acordarán con la administración regional.

8. Tanto los cambios de diseño del proyecto por los círculos de exclusión de 500 m en torno a los primillares preexistentes como las compensaciones para los cinco primeros años de la fase de explotación por una ocupación superior al 5 % de la superficie de hábitats de alimentación para la especie entre los 0,5 y los 4 km de cada primillar identificado en el entorno del parque y el resto de actuaciones compensatorias del impacto residual del proyecto sobre la fauna serán comunicados a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana para recabar su expresa conformidad, como condición para la aprobación del proyecto constructivo. De acuerdo con los resultados del seguimiento de las poblaciones de cernícalo primilla afectadas del entorno de la planta (las existentes en primillares a menos de 4 km), si tras los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto se concluyera que las medidas de prevención y compensación aplicadas permiten mantener o aumentar la población afectada, dichas medidas se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, a partir del sexto año se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, hasta alcanzar el décimo año el 5 % de ocupación máxima entre los círculos de 0,5 y 4 km de radio de cada primillar, o hasta conseguir estabilizar las colonias a su estado original.

1.2.6 Paisaje.

1. Como condición para la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar disponer de informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración paisajística.

2. Durante la fase de construcción, las instalaciones auxiliares se situarán preferiblemente en zonas poco visibles, y su color será poco llamativo. De acuerdo con la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla La Mancha, como medida correctora complementaria se realizarán batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa de la línea aérea de alta tensión.

3. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos o reflectantes. El acabado de estas construcciones será similar al color dominante del campo solar, para que se perciban integrados en el mismo y no generen contrastes.

4. El programa de integración paisajística se deberá completar con plantación de Quercus ilex subsp. rotundifolia y Pinus halepensis para generar pantallas de más de 2 metros de altura, completadas con especies de matorral y arbustivas. La anchura de la franja de plantación se ampliará al menos a 10 metros, y la plantación se hará con disposiciones al tresbolillo para procurar la máxima ocultación. Los ejemplares deberán mantenerse a lo largo de la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.

1.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El sendero PR-CV-197, al que aplica el Decreto 179/2004 de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural, y el «Cordel de Cabreras» por el que dicho sendero discurre, no deben sufrir afección, debiéndose respetar la servidumbre de paso realizando las modificaciones de proyecto pertinentes y solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. En cualquier caso, se deberá respetar la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando su desvío o interrupción prolongada.

2. Se establecerán dos áreas para protección estricta de los yacimientos «El Rodriguillo» y «Pla del Moro», se realizará seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra en fase de construcción, adoptándose las medidas adicionales de protección que en su caso determine la administración competente en patrimonio cultural.

3. Para las casas de aperos «Las Albarizas» se realizará su completa documentación fotográfica y planimétrica, ajustando el proyecto para evitar que se vean afectadas. Para el elemento N.º 3 «muro de piedra seca» se establecerá un área de exclusión, señalización y balizado de la estructura, para su protección durante la ejecución de los trabajos.

1.2.8 Vulnerabilidad del proyecto.

1. Con respecto a la afección puntal de las líneas subterráneas de media tensión a suelo forestal Estratégico según el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal), en la fase de ejecución deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. No se podrán eliminar los restos vegetales producidos mediante quemas. Estos restos serán triturados o astillados al lugar o trasladados a vertedero autorizado con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales.

2. Se deberán asumir todas las medidas establecidas en la Norma de Construcción Sismorresistente-02 (NCSR-02), evaluando previamente el riesgo sísmico de la planta y, de acuerdo con esta evaluación, según proceda, proyectarla con materiales y dimensiones resistentes a posibles sismos.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas. Durante los 5 primeros años de funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna fechado en agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención al estudio de la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada 5 años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano competente de la Comunidad Valenciana, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

2. Respecto del cernícalo primilla, al menos durante la fase de construcción y los cinco primeros años de la fase de explotación del proyecto se realizará un seguimiento específico anual de los primillares emplazados a menos de 4 km de los límites de la planta, del número de parejas y éxito reproductivo en cada una de ellos, completado con datos bibliográficos de censos poblacionales históricos, y con un estudio de sus respectivos hábitats útiles de alimentación, con su caracterización, cartografía, grado de utilización por las aves. También se seguirá el efecto de las medidas compensatorias adoptadas sobre los anteriores parámetros para valorar su efectividad, y en su caso mejorarlas. Se debe atender especialmente a los cambios en el comportamiento y uso del espacio, utilización de las superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como fuente de recursos tróficos y desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación preoperacional, así como al posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono de las colonias por parte de ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales. La información anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos mediante radioseguimiento de ejemplares marcados, que deberá disponer de las autorizaciones correspondientes. Al igual que en el apartado anterior, la intensidad del seguimiento a partir del sexto año, y durante toda la vida útil, se adaptará a los resultados obtenidos. Resultados negativos obligarán a mantener seguimientos anuales hasta el décimo año. Se emitirán informes para cada campaña anual e informe final incorporando los datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a los órganos regionales competentes y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

3. El Programa de Vigilancia Ambiental detallará el seguimiento específico de las demás medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas nido, charcas y bebederos, concretando la frecuencia de los controles para cada una de ellas. En el caso de las charcas, las visitas de inspección deberán ser frecuentes para mantenerlas permanentemente operativas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Júcar (MITECO).
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Castilla-La Mancha.
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Comunidad Valenciana.
D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Comunidad Valenciana.
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Comunidad Valenciana.
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Comunidad Valenciana.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Comunidad Valenciana.
D.G de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Comunidad Valenciana. No
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Comunidad Valenciana.
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Comunidad Valenciana. No
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. No
Dirección Provincial de Industria y Energía de Albacete. No
Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete. Área de Protección Civil. No
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete. No
Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Albacete. No
Delegación Provincial de Consejería de Fomento en Albacete. Servicios de Urbanismo.
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete.
Ayuntamiento de Caudete (Albacete).
Ayuntamiento de Villena (Alicante).
Ayuntamiento de Campo de Mirra (Alicante). No
Ayuntamiento de Cañada (Alicante). No
Ayuntamiento de Benejama (Alicante).
Ayuntamiento de La Font de la Figuera (Alicante).
Sociedad Albacetense de Ornitología. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellanomanchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
S.E.O./BirdLife.
WWF/ADENA. No
ADIF.
I. De Redes Eléctricas Inteligentes. No

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