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Documento BOE-B-1999-293032

Resolución de la Dirección General de la Energía, de 15 de noviembre de 1999, por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), Sociedad Anónima" la realización del proyecto de construcción de la variante estación de bombeo (término municipal de Pobla de Mafumet), válvula número 1 (término municipal de Valls), en el oleoducto Tarragona-Lleida-Zaragoza, de la "Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 16316 a 16317 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-1999-293032

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos (CLH), Sociedad

Anónima", ante la Dirección General de la Energía,

en fecha 23 de abril de 1999, por el que se solicita

la autorización administrativa para el proyecto de

construcción de la variante estación de bombeo

(término municipal de Pobla de Mafumet), válvula

número 1 (término municipal de Valls), en el

oleoducto Tarragona-Lleida-Zaragoza.

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" número 155, de 30

de junio de 1999; en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Tarragona" número 156, de 8 de julio

de 1999, y en el "Diari de Tarragona" de 23 de

junio de 1999, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en su

Reglamento, de 26 de abril de 1957.

Habiéndose remitido igualmente los anuncios

para su exposición pública en los Ayuntamientos

y organismos afectados, habiéndose recibido las

alegaciones presentadas por los afectados al trazado

del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por

la empresa solicitante de la autorización de

instalación, y considerando las respuestas de la

Compañía Logística de Hidrocarburos a las mismas,

haciendo constar que el proyecto cumple los

requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la

legislación vigente.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y

40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/67, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Constando informe favorable de la Dependencia

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Tarragona, de fecha 25 de octubre

de 1999,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto

autorizar la realización del proyecto de construcción

de la variante estación de bombeo (término

municipal de Pobla de Mafumet), válvula número 1

(término municipal de Valls), en el oleoducto

Tarragona-Lleida-Zaragoza, presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos (CLH), Sociedad

Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-La "Compañía Logística de

Hidrocarburos, Sociedad Anónima", presentó en febrero de

1996 la solicitud de autorización del proyecto de

la "Variante Pobla de Mafumet-Valls" del oleoducto

Tarragona-Lleida-Zaragoza, para mejorar las

condiciones de seguridad al modificar la situación del

oleoducto fuera del alcance del río Francolí. Con

ello se eliminaban los efectos de las avenidas del

río Francolí y se garantizaban las demandas de

consumo al asegurar el suministro a las factorías de

la "Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad

Anónima", en Lleida y Zaragoza.

La Dirección General de la Energía, con fecha

25 de febrero de 1997, dictó resolución autorizando

el proyecto de instalaciones, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de fecha 5 de abril de 1997.

El presente proyecto, suscrito por Técnico

superior y visado por el Colegio Nacional de ingenieros

del ICAI, tiene por objeto aumentar la garantía de

suministro, objeto de la anterior variante, adoptando

adicionalmente las siguientes medidas:

Aumento del diámetro de tubería, que se modifica

de 10'' (254 mm) a 12'' (305 mm), aumentando

la capacidad teórica del oleoducto, reduciendo la

velocidad de transporte de los productos y, en

consecuencia, reforzando la seguridad y la vida útil de

la conducción.

Extender el cambio de la tubería actual por la

nueva de 12'' de diámetro, hasta la válvula de

seccionamiento número 1 en el término municipal de

Valls. Este cambio amplía la sustitución de la tubería

instalada, desde el cruce del río Francolí hasta la

válvula número 1.

Reflejar en el trazado los acuerdos alcanzados

durante los contactos mantenidos con los

representantes de los términos municipales afectados por

la variante del oleoducto.

Segunda.-El actual oleoducto

Tarragona-Lleida-Zaragoza fue autorizado por Resolución de la

Dirección General de la Energía de 30 de julio

de 1976; transporta productos blancos (gasolinas,

gasóleos y keroseno de aviación) desde la refinería

de "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", en

Tarragona hasta el centro de mantenimiento de la

"Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad

Anónima", en Zaragoza.

Tercera.-La longitud total de la variante es de

14.191 metros atravesando los términos municipales

de Alcover, La Masó, El Milá, Perafort, La Pobla

de Mafumet, Rourell y Valls, todos ellos en la

provincia de Tarragona.

Cuarta.-El oleoducto estará construido en acero

al carbono API-5L-X52, con un espesor medio de

6,4 milímetros y un diámetro de 12'', realizándose

la construcción y el montaje de la tubería mediante

el sistema "pipe-line".

La profundidad mínima de enterramiento será de

1,20 metros, estando previsto para los cruces con

carreteras la profundidad de 1,50 metros y, en los

cruces con ferrocarriles, 2,50 metros. La protección

contra la corrosión de la tubería está garantizada

por un revestimiento externo de poliestireno

extrusionado y por una protección catódica mediante

corriente impresa.

El proyecto incluye igualmente: Estudio de

seguridad y salud, estudio geotécnico, estudio de

socavación, estudio de protección catódica, instalación

eléctrica en posición VS-0, estudio arqueológico,

estudio de impacto ambiental y estudio sísmico.

Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto

se realizarán de acuerdo con los reglamentos,

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Sexta.-El presupuesto total estimado asciende a

353.659.604 pesetas (trescientos cincuenta y tres

millones seiscientas cincuenta y nueve mil

seiscientas cuatro pesetas).

Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en seis meses, contados a partir de la fecha

de ocupación real de las fincas que han de ser

afectadas por aquéllas.

Octava.-Las instalaciones y almacenamiento

deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto

1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02,

"Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",

aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20

de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra

normativa general o especial aplicable.

Novena.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Tarragona que en las obras se

han realizado con resultado satisfactorio los ensayos

y pruebas prescritas en las normas y códigos que

se referencian en el proyecto, y se levantará acta

de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación

no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del

acta de puesta en marcha deberá ser remitida a

la Dirección General de la Energía.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarias para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Undécima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Duodécima.-La Administración se reserva el

derecho de realizar las pruebas que estime

convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si

se demuestra el incumplimiento de las condiciones

impuestas, la existencia de discrepancias

fundamentales con relación a la información suministrada

u otra causa excepcional que lo justifique.

Decimotercera.-La presente Resolución sustituye

y deja sin efecto la correspondiente a fecha 25 de

febrero de 1997, por la que se autorizaba la

realización del proyecto de instalaciones de la variante

Pobla de Mafumet-Valls en el oleoducto

Tarragona-Lleida-Zaragoza, de acuerdo con el proyecto

presentado por la empresa "Compañía Logística de

Hidrocarburos (CLH), Sociedad Anónima".

Decimocuarta.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del

día siguiente al de la recepción de la notificación

de la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 1999.-El Director

general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&7.654.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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