Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Emilio Gilolmo López que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R. G. 7.694/97, seguido a instancia
del interesado contra resolución de la Dependencia
Central de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de fecha 30 de octubre
de 1997, en asunto relativo a actos del
procedimiento recaudatorio, se ha dictado resolución en
sesión del día 28 de mayo de 1999, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por don Emilio Gilolmo López contra
resolución de la Dependencia Central de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de fecha 30 de octubre de 1997, en asunto
relativo a actos del procedimiento recaudatorio,
acuerda: Estimar parcialmente la reclamación,
confirmando los actos del procedimiento recaudatorio
en cuanto recaen sobre los elementos de las deudas
liquidadas que no sean las sanciones, y anulándolos
en cuanto se refieren a estas últimas, debiendo la
Oficina Gestora dictar los nuevos actos del
procedimiento recaudatorio que procedan en ejecución
del presente acuerdo."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 17 de abril de 2000.-El Vocal Jefe de
la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-25.453.
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