Notificación a la empresa "Calpe Cinema de Estiv,
Sociedad Limitada", titular del cinematógrafo
"Terraza Alhambra", de Calpe (Alicante), del pliego
de cargos de fecha 15 de septiembre de 2000,
correspondiente al expediente sancionador
número 144/2000, por infracción de la normativa que
regula la actividad de exhibición cinematográfica,
que se hace por este medio por haberse intentado
sin efecto la notificación ordinaria del mismo al
último domicilio conocido, que es avenida del
Puerto, 264, 2-1, 46024 Valencia. La parte sustancial
del pliego de cargos reza como sigue:
Primero.-No exponer en taquilla ni en lugar bien
visible la calificación de la película que se proyecta,
"Yo, yo mismo e Irene", la cual ha sido calificada
por este Instituto como "no recomendada a menores
de trece años".
Segundo.-Utilizar para el acceso a la sala un
billetaje que no corresponde a la empresa titular del
establecimiento, toda vez que en dicho billetaje
figura un CIF que no coincide al de dicha empresa.
Los referidos hechos constituyen presunta
infracción a lo dispuesto en los apartados décimo y sexto
de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en relación con los artículos decimoquinto
y decimosegundo, respectivamente, del citado Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero), por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Proyección y Fomento de la Cinematografía.
Y podrían ser sancionados, como falta leve, con
multa de hasta 200.000 pesetas, por el ilustrísimo
señor Director general de este Instituto, conforme
a lo dispuesto en la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10), y Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), que desarrolla
parcialmente la anterior.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses,
a partir de la fecha en que se le notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito deberá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles,
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación y Cultura, plaza
del Rey, 1, 28071 Madrid), alegando y probando
cuanto estime conveniente en su derecho,
advirtiéndole que caso de no hacerlo, este Acuerdo será
considerado propuesta de resolución según establece
el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
agosto de 1993).
Lo que se notifica, en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro del citado pliego de cargos y documentación
aneja se encuentra archivado en la Secretaría
General de este Organismo, Sección de Instrucción de
Expedientes del Servicio de Inspección y Sanciones,
plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 17 de octubre de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-58.900.
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