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Documento BOE-B-2008-265086

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09097.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2008, páginas 12845 a 12846 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-265086

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo de 2008, adoptada por la Subsecretaria del Departamento, por delegación de la Ministra en el expediente número 2006/09097. «Examinado el recurso interpuesto por don José García Castella y por don José García Solera contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2006 relativa a la imposición de una sanción de 6.000 euros a los recurrentes, por la comisión de infracción tipificada en el artículo 116.3.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente 05/111/52).

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 25 de octubre de 2005, fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Barcelona, por parte de varios buques, encontrándose entre ellos el denominado «Mar Vella», con matrícula 3.ª-BA-2-3-93.

Segundo.-Con fecha 30 de noviembre de 2005 se acuerda por el órgano competente la iniciación del expediente sancionador contra los ahora recurrentes. Tercero.-Como consecuencia de ello, se tramitó el correspondiente procedimiento sancionador en el que, tras la preceptiva audiencia a los interesados, se dicta por la Secretaría General de Transportes la resolución ahora recurrida. Cuarto.-Con fecha 21 de noviembre de 2006, don José García Castella y don José García Solera interponen el recurso en el que trae causa la presente, en el que tras manifestar lo que considera más conveniente a su derecho, solicitan la revocación del acto impugnado. Quinto.-La Dirección General de la Marina Mercante informa el presente recurso en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-Los recurrentes centran sus alegaciones en defender que los hechos no han quedado acreditados de forma suficiente, vulnerándose con ello el principio de presunción de inocencia.

En relación con dichas alegaciones cabe manifestar que la denuncia efectuada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil tiene valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en relación con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de forma que, teniendo en cuenta el valor probatorio de la denuncia, y el hecho de que los recurrentes no aportaron prueba alguna en su favor, ha de estarse al contenido de la denuncia ya que, tal y como señala el Tribunal Supremo, cuando exista un mínimo de indicios acusativos es imprescindible una actividad probatoria por parte de quien trate de beneficiarse de la presunción de inocencia. (Sentencia de 26 de julio de 1988).

En su virtud, este ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el expresado recurso interpuesto por don José García Castella y por don José García Solera contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2006 relativa a la imposición de una sanción de 6.000 euros a los recurrentes, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.».

Madrid, 9 de octubre de 2008.-Subdirector General, de Recursos-Isidoro Ruiz Girón.

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