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Documento BOE-B-2008-3042

Resolución de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se hace pública la Resolución del Consejo, de fecha 20 de diciembre de 2007, sobre la aprobación de la oferta de referencia de líneas alquiladas terminales de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (MTZ 2007/219).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2008, páginas 73 a 73 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-3042

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, según el cual la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá determinar entre otras cuestiones la modalidad de publicación de la oferta o de su puesta a disposición de las partes interesadas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 20 de diciembre de 2007.-Reinaldo Rodríguez Illera, Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Anexo Resolución sobre la aprobación de la oferta de referencia de líneas alquiladas terminales de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. (Los apartados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho y el Anexo, no son objeto de publicación):

Primero.-Aprobar como texto para la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales (ORLA) del operador declarado con poder significativo en el mercado de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor el texto presentado como anexo. La oferta entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.-En el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Resolución, Telefónica deberá publicar la nueva Orla en su servidor hipertextual «http://www.telefonicaonline.es». Tercero.-Telefónica aportará a esta Comisión el Cuerpo Principal y Anexos del Acuerdo General de Líneas Alquiladas Terminales (AGLA) y los Addenda de cada uno de los servicios contenidos en la Orla en los términos de la presente Resolución. Los textos aportados quedarán depositados en esta Comisión y serán publicados en las páginas web tanto de esta Comisión como de Telefónica, sin perjuicio de las competencias de esta Comisión para el examen y, en su caso, modificación de los textos presentados por Telefónica. Las cláusulas y condiciones que formen parte de los textos que presente Telefónica conforme a lo dispuesto en la presente Resolución que resulten contrarias a los términos de la Orla se tendrán por no puestas hasta tanto esta Comisión no se pronuncie sobre la adecuación de cada uno de los textos aportados. La aceptación por parte de un operador entrante del contenido de cualquiera de los términos de la Orla o de los textos presentados por Telefónica en cumplimiento de la presente Resolución, supondrá la aplicación automática e incondicional del objeto de la aceptación desde la fecha en que Telefónica tuviera conocimiento de ésta. En los cinco días laborables siguientes a la fecha en la que Telefónica tenga conocimiento de la aceptación, Telefónica y el operador interesado formalizarán por escrito el texto que corresponda con el objeto de la aceptación. Cuarto.-Declarar que la Orla es un contrato de adhesión que se perfecciona por la simple aceptación de sus términos por parte de los operadores interesados. La aceptación de cualquiera de los términos de la Orla por el operador interesado supone la aceptación del contrato-tipo de la misma y, en su caso, la adaptación del addenda del servicio de interconexión de circuitos en vigor entre Telefónica y el Operador interesado a los términos del citado Contrato-tipo. Quinto.-Telefónica no podrá vincular, en ningún caso, la eficacia de la aceptación de los términos del Addenda que desarrolle un determinado servicio a la aceptación por parte del Operador entrante de las condiciones de prestación de otro u otros servicios, estén o no contenidos en la Orla. Sexto.-En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Resolución, Telefónica deberá atender las peticiones de constitución de los puntos de interconexión de circuitos Ethernet (de cualquier modalidad). Séptimo.-En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución, Telefónica deberá atender las solicitudes del servicio de enlace a cliente con interfaces Ethernet e incorporar en el Sistema de Gestión de Operadores (SGO) los servicios de líneas alquiladas mayoristas Ethernet. Octavo.-Telefónica remitirá periódicamente a esta Comisión mediante correo electrónico a la dirección «orla@cmt.es», la información especificada en el apartado II.21 de esta Resolución, en formato de hoja de cálculo procesable, tanto para las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales como Ethernet. Los envíos de la información se realizarán antes de doce días a partir del vencimiento del período objeto del envío. La información relativa a las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales se enviará de forma trimestral y la relativa a las líneas Ethernet de forma mensual. Si del análisis de dicha información o ante la denuncia de los operadores se verifica la existencia de problemas relevantes en la provisión de los servicios de la Orla, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá acordar la constitución de una Unidad de Seguimiento y Asesoramiento similar a la existente para el acceso desagregado al bucle. Noveno.-Telefónica deberá hacer públicos para los operadores usuarios del servicio y para la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los precios de su oferta minorista Ethernet (Metrolan), incluyendo todos los descuentos estándar existentes. Asimismo, deberá comunicar a los operadores usuarios del servicio y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con un mínimo de un mes de antelación a su aplicación/comercialización efectiva cualquier modificación de precios (incluyendo los descuentos) de su oferta minorista MetroLAN y los nuevos precios mayoristas consecuencia de los mismos. Pasado dicho plazo sin oposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se entenderá aceptada la propuesta de precios mayorista, sin perjuicio de las potestades de intervención posterior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Décimo.-Telefónica deberá enviar de forma mensual a los operadores usuarios del servicio y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el listado de cobertura de la oferta mayorista Ethernet, que deberá ser un fiel reflejo de la situación a nivel minorista. Cualquier cambio deberá ser informado por Telefónica con un mes de antelación a su aplicación/comercialización efectiva.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, de Barcelona, así como en el sitio Web de dicho Organismo http://www.cmt.es.

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