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Documento BOE-B-2008-79097

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., la utilidad pública en concreto del parque eólico «La Castellana» en el término municipal de Puerto Real. Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb. Expediente: AT - 7110/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 3959 a 3960 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-79097

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 27 de septiembre de 2005, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para la instalación del parque eólico «La Castellana» y por resolución de fecha 14 de junio de 2007 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma.

Segundo.-Con fecha 9 de octubre de 2007, la mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico «La Castellana», en el término municipal de Puerto Real. Tercero.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (2-2-2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con fecha 18 de octubre de 2007 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 284, de 27 de noviembre de 2007, BOJA número 243, de 12 de diciembre de 2007, BOP de Cádiz número 229, de 28 de noviembre de 2007, Diario «La Voz de Cádiz» de 16 de noviembre de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto Real, como resultado de la cuál, se produjeron las siguientes alegaciones:

D. Francisco Moreno Corona, después de personarse en esta Delegación, con fecha 12 de diciembre de 2007, envía escrito en el que indica que, únicamente, se le ha mostrado el plano de planta de la instalación, y que para efectuar sus alegaciones, requiere copias de los expedientes íntegros que dieron lugar a las resoluciones de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución, así como copia de las mismas.

A lo cual esta Delegación contesta que, por la extensión y volumen del requerimiento, no puede ser atendido sin afectar a la eficacia del servicio, pero que dado su condición de interesado puede personarse, de nuevo, en las dependencias administrativas de esta Delegación y consultar el expediente, obteniendo copias de aquella documentación que considere necesaria. Sin que, finalmente, se produjeran nuevas consultas ni alegaciones. D. José Ignacio Fernández de Jódar, en nombre y representación de la mercantil «Promociones y Urbanizaciones Martín, S.A.», alega, de manera resumida:

En la relación de bienes y derechos afectados publicada «... no aparece la entidad a la que represento a pesar de ser titular de un derecho real inscrito en un Registro Público como es el Registro de la Propiedad n.º 2 del Puerto de Santa María.... Promociones y Urbanizaciones Martín, S.A. es titular de un derecho real de opción de compra ... sobre las fincas referenciadas en la citada publicación cuyos propietario son: Dña. María de las Mercedes Gallardo Abarzuza, Don Miguel Fernando Gallardo Abarzuza y Dña. María del Carmen Gallardo Derqui».

«Se solicita se tenga por interesada y personada en el procedimiento a la mercantil que represento... que se anule la publicación y se retrotaiga el expediente, en todo caso, al momento de la primera Resolución o acto administrativo que debió ser comunicado a los interesados o publicadas la relación de éstos.»

A lo cual contesta el peticionario:

«Dispone el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa que las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.»

«Dispone asimismo el siguiente artículo 4.1 de la citada Ley de Expropiación Forzosa que: Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias, con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.» «...la opción de compra que se dice inscrita en el Registro de la Propiedad, no constituye ningún derecho real sobre la finca, ni arrendamiento o precario, ni ningún derecho económico que deba ser indemnizado con la expropiación.... Sólo en el supuesto de que el alegante ejercitase y llevase a afecto la expropiación forzosa, sustituiría dicha alegante a los actuales titulares y propietarios de las fincas, en el expediente expropiatorio, y tendría ella derecho al justiprecio de las fincas.» Por otro lado el alegante indica que «la instalación del Parque Eólico denominado "La Castellana", y por tanto su declaración de utilidad pública no encuentra soporte jurídico alguno, dado que el Plan Especial de Ordenación e Infraestructuras Eólicas del término municipal de Puerto Real no se encuentra publicado.»

A lo cual responde el peticionario:

«El parque eólico cuenta con todas las autorizaciones, permisos y licencias, necesarias para su construcción y explotación.»

«Que la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y de Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía, en su artículo 12.1, establece:

Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo, el artículo 12.5 de la antedicha Ley 2/2007, contempla:

Para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y evacuación de energía eléctrica mediante energía renovable, de potencia instalada superior a los 10 MW, la aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, en su caso, previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la LOUA, será sustituida por la emisión de informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo. Para ello, previamente a la obtención de la licencia urbanística y una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, el promotor deberá solicitar dicho informe presentando la documentación correspondiente.»

«Que con fecha de 31 de julio de 2007, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte emitió, con carácter favorable, el informe a que hace mención el citado artículo 12.5 para el Parque Eólico «La Castellana» de 46 MW.»

Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

Ayto. de Puerto Real.

Agencia Andaluza del Agua. D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias). D.P. Obras Públicas y Transportes.

Obteniéndose los siguientes resultados:

Existe conformidad con; Ayto. de Puerto Real, Agencia Andaluza del Agua y D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias).

No han emitido alegaciones; D.P. Obras Públicas y Transportes.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente:

Respecto a las alegaciones de D. José Ignacio Fernández de Jódar: De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento. Para ello, de acuerdo con el Artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de las instalaciones deberá presentar, relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares. Así, el Artículo 144 del RD 1955/2000 establece que para la información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública «se insertará anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el ''Boletín Oficial'' de las provincias afectadas. El anuncio se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas. Asimismo, esta información se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo», sin que sea preceptiva, por tanto la notificación individual de la misma.

En cualquier caso, durante dicho trámite de información pública, se podrán alegar defectos, errores u omisiones, para que sean debidamente corregidos, si procede, y tenidos en cuenta en el procedimiento expropiatorio que se inicia con la presente declaración de utilidad pública en concreto. De manera, que como consecuencia de su alegación, esta Delegación toma razón de la existencia de la opción de compra citada, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 del Puerto de Santa María, por lo que entenderá con el poseedor de la misma, las diligencias que procedan durante el procedimiento expropiatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 18 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. En cuanto a las alegaciones que poseen carácter específico de ordenación del territorio, se recuerda que el procedimiento administrativo en el que el expediente se encuentra inmerso, no es otro que el de declaración de utilidad pública; cuyo objeto es definir y concretar los terrenos que se consideran de necesaria ocupación o sobre los que es necesaria la adquisición de derechos, y que la presente instalación dispone de autorización administrativa de fecha 27 de septiembre de 2005, en cuya tramitación se siguió el procedimiento establecido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente, cumpliendo todos los preceptos normativos que le son de aplicación, y en particular, los de carácter urbanístico. Se indica también que la presente instalación se enmarca dentro del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, por lo que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto del parque eólico «La Castellana» en el término municipal de Puerto Real, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 25 de febrero de 2008.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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