Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 532/2013 6.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Cimarsa Transitarios, S.L. B-61429098.
Fecha del auto de declaración.- 30 de septiembre de 2013.
Administradores concursales.- Esfera Concursal, S.L.P.que designa a Carlos Viñuales Lapena, con NIF: 40879391L, Abogado, con domicilio profesional en Vía Augusta, n.º 81, 1º-2ª, 08006 Barcelona con dirección electrónica esferaconcursal@gestaudit.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de intervención las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos. características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además. los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
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