Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente,
Hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 69/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 17 de marzo de 2014 Auto acordando lo siguiente:
1º. Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Tadecal, S.L., con CIF B-36.628.451, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Conde de Torrecedeira, n.º 49 - bajo, de Vigo.
2º. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3º. La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
4º. El administrador concursal designado es el abogado D. Miguel Jesús Pascual Relloso, con DNI 39.494.181-F, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en calle López Mora, n.º 10 -entresuelo izquierda- Vigo; y correo electrónico: mprelloso@hotmail.com.
5º. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 17 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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