Don FRANCISCO VELASCO GARCÍA-PLATA, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1081/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad ALMENDRA SALADA, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Autos: Concurso voluntario 1081/2015 Sección C4.
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8006800.
Entidad concursada: ALMENDRA SALADA, S.L., con CIF n.º B65873259.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 18 de febrero de 2016.
Administradores concursales: La sociedad ADVECON lawyers & economists, que designa a Ander Bereciartu Montesinos, con correo electronico concursal@advecon.com, domicilio en calle Mallorca, 277, 6.º 3.ª, 08037 - Barcelona, y teléfono 603 75 36 20.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de creditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio
especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituta.
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