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Documento BOE-B-2019-18761

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 23270 a 23270 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-18761

TEXTO

EDICTO

D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000005/2019, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Araceli Colina Naranjo, en nombre y representación de Azudturis, S.L, se ha dictado auto el día 25 de marzo de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Azudturis, S.L. con CIF B-35.450.758, y domicilio social en Agüimes, calle Ciprés, s/n, esquina a la calle Zapote, Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el "Boletín Oficial del Estado".

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. José Manuel Santana Rosa, como economista, el cual ha designado como domicilio postal en Avenida de Rafael Cabrera 10, entreplanta, oficina B,35002, de las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928.239.572, fax nº 928.239.572, correo concursoazudturis@dragoasesores.com y manifiesta:

En cuanto a los efectos sobre las facultades de Administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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