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Documento BOE-B-2021-14208

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 18207 a 18207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14208

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de La Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente hago saber:

1º.- Que en sección I Declaración de Concurso CNA Voluntario 79/2021 da, con NIG 15030 47 1 2021 0000163, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 01/03/2021 Auto de Declaración de Concurso y Conclusión simultánea por insuficiencia de masa a la mercantil Almagal, S.L., con CIF B15352941 y domicilio en calle Condes de Traba, n.º 2, bajo dcha, Acea da Ma, 15670 Culleredo, A Coruña, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 943 del Archivo, Sección General, folio 175, hoja c-2965, inscripción 1.ª

Dispongo:

1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la procuradora Sr. Souto Fernández, en nombre y representación de Almagal, S.L., domiciliada en calle Condes de Traba, n.º 2, bajo derecha, Acea da Ma, Culleredo, A Coruña, CIF 2—15352941, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 943 del Archivo, Sección General, folio 175, hoja C-2965, inscripción 1.ª

2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a Almagal, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña: al torno 943 del Archivo, Sección General, folio 175, hoja C— 2965, Inscripción 1ª.

Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en e] Registro Mercantil de Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.

3º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual 35 TRLC. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.

Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 514 TRLC. Comuníquese a la AEAT y a la TGSS.

Notifíquese la presente resolución a la Diputación Provincial y al Concello de Culleredo.

Publíquese esta resolución en la Sección Primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

La Coruña, 11 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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