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Documento BOE-B-2021-19060

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 24507 a 24508 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19060

TEXTO

Edicto.

Doña Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Donostia/San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del T.R.L.C.,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián por auto dictado en fecha 12/4/2021, por el Magistrado/Juez don Pedro José Malagón Ruiz se ha acordado:

"1.- Homologar el Contrato de Novación Modificativa No Extintiva del Acuerdo de Refinanciación de 16 de febrero de 2021; junto con los préstamos bilaterales de aplazamiento de la deuda y cambio de condiciones de devolución; los préstamos bilaterales ICO; la línea de Avales Sindicada y la constitución de Garantía Hipotecaria sobre Marcas, Patentes y Nombre Comercial, todas ellas suscritas al amparo de la Novación alcanzada por la deudora, presentado por la Procuradora Sra. Alcain Goicoechea, en nombre y representación de Lanik I, S.A., y de Euroestructuras y Construcciones XXL, S.L., Tokilan, S.L., Lanik Investigación, A.I.E., Atalanta Business Investments, S.L., y Proyectos Lanik, S.A., como fiadoras de la deuda, con la extensión de efectos descrita en la norma transcrita, en los términos indicados en los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta que el acuerdo ha sido suscrito por el 81,3% del pasivo financiero de Lanik I, S.A., y del 79,8% del pasivo financiero de Proyectos Lanik, S.A., que figura como deudora solidaria de la anterior y el 87,93% de Lanik I, S.A.

La presente resolución despliega el resto de efectos, entre ellos el de irrescindibilidad.

Los efectos de la homologación se producen de inmediato y tienen fuerza ejecutiva, aunque no sea firme este Auto (artículo 614 TRLC).

2.- Decretar la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones.

Una vez firme este auto, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero."

- Por lo que respecta a los acreedores a los que se extiende la eficacia del acuerdo de refinanciación:

La extensión de efectos del Contrato de Novación Modificativa No Extintiva del Acuerdo Marco de Refinanciación, a la entidad financiera Caixabank; y, en concreto, respecto a:

· Novación de la Deuda Viva derivada de la Póliza de Préstamo n.º 9620319962236-66 de 8 de julio de 2020, Tramo B de la deuda, estableciendo un nuevo calendario de amortización, en lugar del antiguo de 1 año de carencia de principal y 7 años para devolución de principal e intereses (1+7 años), a contar desde el 28 de noviembre de 2019, a uno nuevo sustitutivo del anterior, de 7 años, con dos años de carencia de principal y cinco años de cuotas constantes, a contar desde la fecha de la firma del contrato de novación del acuerdo de refinanciación.

· Novación de la Deuda Viva derivada de la Póliza de Préstamo n.º 9620319962237-79, de 8 de julio de 2020, Tramo B de la deuda, estableciendo un nuevo calendario de amortización, en lugar del antiguo de 1 año de carencia de principal y 7 años para devolución del principal e intereses (1+7 años), a contar desde el 28 de noviembre de 2019, a uno nuevo sustitutivo del anterior, de 7 años, con dos años de carencia de principal y cinco años de cuotas constantes, a contar desde la fecha de la firma del contrato de novación del acuerdo de refinanciación.

La extensión de efectos del Contrato de Novación Modificativa No Extintiva del Acuerdo Marco de Refinanciación, a la entidad financiera Caja Rural de Navarra; y, en concreto, respecto a:

· Novación de su Deuda Viva correspondiente a la Póliza de Préstamo 30080173524318165554 de 23 de noviembre de 2020, estableciendo un nuevo calendario de amortización, en lugar del antiguo de 1 año de carencia de principal y 7 años para devolución de principal e intereses (1+7 años), a contar desde el 28 de noviembre de 2019, a uno nuevo sustitutivo del anterior, de 7 años, con dos años de carencia de principal y cinco años de cuotas constantes, a contar desde la fecha de la firma del contrato de novación del acuerdo de refinanciación.

· Novación de su Deuda Viva correspondiente a la Póliza de Préstamo 30080173504318073659 de 23 de noviembre de 2020, estableciendo un nuevo calendario de amortización, en lugar del antiguo de 1 año de carencia de principal y 7 años para devolución de principal e intereses (1+7 años), a contar desde el 28 de noviembre de 2019, a uno nuevo sustitutivo del anterior, de 7 años, con dos años de carencia de principal y cinco años de cuotas constantes, a contar desde la fecha de la firma del contrato de novación del acuerdo de refinanciación.

Donostia-San Sebastián, 13 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Villoslada Torquemada.

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