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Documento BOE-B-2022-19290

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto denominado nueva línea de media tensión para cierre con línea "Cabra 1" a 25 kV entre subestación Lucena y apoyo A531296 a sustituir, en los términos municipales de Cabra y Lucena (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (AT- 49/2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 29202 a 29210 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-19290

TEXTO

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (en la actualidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U.), solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto denominado: Nueva Línea de media tensión para cierre con línea "Cabra_1" a 25 kV entre subestación "Lucena" y apoyo A531296 a sustituir, en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba)".

SEGUNDO.- Con fecha 9 de agosto de 2018, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación y su tramitación conjunta con la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 212, de 4 de septiembre de 2019), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 115, de 23 de septiembre de 2019), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 168, de 3 de septiembre de 2019), en los Tablones de Edictos de los Excmo. Ayuntamiento de Cabra y Lucena, y en el diario El Día de Córdoba el 30 de agosto de 2019.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Que dentro del plazo de información pública se ha recibido en esta Delegación del Gobierno alegación de doña Josefa Montes Poyato en la que propone una modificación del trazado del Proyecto.

QUINTO.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitió, en su día, separatas del proyecto a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, transcurridos treinta días sin que haya contestado se entiende que no tiene objeción o condición que formular y a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por ser organismos afectados, para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico procedente, recibiendo el informe favorable del cruce de carreteras el 29 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

QUINTO.- En la alegación de Doña Josefa Montes Poyato propone una modificación del trazado del Proyecto planteando, en síntesis, que la línea no pase por la mitad de su parcela, ni tampoco se sitúe en el centro el apoyo, por considerar que quedaría inservible de cara a la ejecución de nave de aperos, proponiendo que la línea bordee la parcela haciendo un ángulo recto. Dichas alegaciones se les da traslado a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con fecha de 12 de febrero de 2020 que las contesta señalando: "indicar que, sobre el cambio de trazado propuesto, manifestar que la intención de esta empresa es minimizar los daños en cada propiedad, y si es posible atender las peticiones y/o propuestas, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual, en fase de proyecto en que nos encontramos, exigiría la plena aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, para ser viable, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios, por solicitud de un tercero, tal y como marca la ley.

Hay que tener en cuenta que la variación que presenta Doña Josefa Montes Poyato, perjudicaría notablemente la afección producida a dos vecinos (PSP4 y PSP5), resultando poco ético desafectarla a ella para afectar a mayores a los vecinos colindantes y mucho menos sin el consentimiento de éstos.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que cualquier solicitud de modificación de trazado de la línea, a instancias de los dueños de las propiedades afectadas, en caso de que fuese técnicamente viable, debe estar a lo preceptuado en el artículo 153 de RD 1955/2000 en cuanto a que las costas soportadas por la variación correrán a cargo del propietario del predio, previa acreditación de la viabilidad técnica de dicha variación.

Que a los efectos de la imposición de dicha servidumbre, incidimos en que se intentará alcanzar un mutuo acuerdo con la propiedad, que satisfaga los intereses de ambas partes, y que si no obstante esto no fuese posible, y una vez obtenida la Declaración en Concreto de la Utilidad Pública del proyecto de continua mención y referencia, esta empresa se encontraría habilitada para incoar la tramitación del correspondiente expediente de expropiación forzosa, siendo en este caso la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de determinar la indemnización correspondiente".

Una vez analizada las alegaciones de doña Josefa Montes y la respuesta de Edistribución debemos desestimarlas, puesto el cambio propuesto afectaría a parcelas colindantes y, en este caso, parece razonable que la línea no haga un ángulo recto.

SEXTO.- Con fecha 4 de febrero de 2022 se emite Resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada para el proyecto citado por la Delegación territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

SÉPTIMO.- Por el Departamento de Energía del Servicio de Energía de esta Delegación ha sido emitido, con fecha de 5 de mayo de 2022, informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación,

RESUELVE:

PRIMERO.- Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Línea eléctrica.

Emplazamiento: Parajes Loma de Poyato, Loma de Cuellar, Cortijo Murillo, y Casería Los Frailes Términos municipales: Lucena y Cabra (Córdoba).

Tensión (kV): 25.

Tramo 1.

Origen: Celda libre existente en S.E. Lucena.

Final: Conversión subterránea-aérea en nuevo apoyo n.º 1.

Tipo: Subterránea.

Longitud (km): 0,210.

Conductores: RH5Z1 3 (1 x 240) XLPE 18/30 kV.

Tramo 2.

Origen: Nuevo apoyo n.º 1.

Final: Nuevo apoyo n.º 16.

Tipo: Aérea.

Longitud (km): 1,885.

Conductores: 94-Al 1722-ST1A.

Tramo 3.

Origen: Conversión aérea-subterránea en nuevo apoyo n.º 16.

Final: Conversión subterránea-aérea en nuevo apoyo n.º 17.

Tipo: Subterránea.

Longitud (Km): 0,110.

Conductores: RH5Z1 3 (1 x 240) XLPE 18/30 kV.

Tramo 4.

Origen: Apoyo nuevo 17.

Final: Apoyo A531296 a sustituir línea Cabra_1.

Tipo: Aérea.

Longitud (Km): 2,175.

Conductores: 94-Al 1722-ST1A.

Aparamenta:

Apoyo n.º 1: Instalación de seccionador unipolar, acerado perimetral, antiescalo y autoválvulas.

Apoyo n.º 16: Instalación de seccionador unipolar, acerado perimetral, antiescalo y autoválvulas.

Apoyo n.º 17: Instalación de seccionador unipolar, acerado perimetral, antiescalo y autoválvulas.

Apoyo n.º A531296 Instalación de seccionador unipolar, acerado perimetral, antiescalo.

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.

4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.

5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.

6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I, que incluye sólo las fincas objeto de expropiación), con las siguientes condiciones:

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Servidumbre de paso subterránea.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.

c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

La servidumbre de paso subterránea implica:

• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.

• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 19 de septiembre en el Ayuntamiento de Lucena (Casa de la Cultura) y el 23 de septiembre en el Ayuntamiento de Cabra, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia así como, será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante esta Delegación del Gobierno o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

TRAMO SUBTERRÁNEO

PARCELA PROYECTTO

TITULAR Y REFERENCIA CATASTRAL

T.M.

POLÍGONO

PARCELA

LONG. ZANJA

(m)

SERV. PASO

(m²)

ARQUETAS

N.º Arqueta

PLENO DOMINIO (m²)

OCUP. TEMP.

(m²)

HORA CITA AYUNT.

S1

COMERCIAL Y REPRESENTACIONES BURCA SL 14038A003001100

000XB

LUCENA

3

110

42,86

128,58

2

Arqueta A2 Arqueta A1

1,58

12,86

9:00 (19/09/22)

S2

COMERCIAL Y REPRESENTACIONES BURCA SL 002000100UG64D0

001AF

LUCENA

3

110

96,59

289,77

2

Arqueta A2 Arqueta A1

1,58

28,98

9:00 (19/09/22)

S3

JOSEFA MONTES POYATO

14038A003001050

000XW

LUCENA

3

105

25,52

76,56

2

Arqueta A2 Arqueta A2

2,1

7,66

9:30 (19/09/22)

S4

ANTONIO DAVID LÓPEZ VICO MARIA MOLIZ VERDE 14038A003000100

000XH

LUCENA

3

10

31,82

95,46

1

Arqueta A2

1,05

9,55

10:'00 (19/09/22)

TRAMO AEREO

PARCELA PROYECTO

TITULAR Y REFERENCIA CATASTRAL

T.M.

POLÍGONO

PARCELA

VUELO

(m)

SERV. PASO

(m²)

APOYOS

Nª Apoyo

PLENO DO- MINIO (m²)

OCUP. TEMP.

(m²)

HORA CITA AYUNT.

1

JOSEFA MONTES POYATO

14038A003001050

000XW

LUCENA

3

105

96,34

1913,93

1

Apoyo 1

17,22

191,39

9:30 (19/09/22)

2

DOLORES MONTES POYATO 14038A003001040

000XH

LUCENA

3

104

16,77

356,14

-

--

35,61

10:30 (19/09/22)

3

HROS. DE MARIA DOLORES MONTES CORDON 14038A003001000

000XE

LUCENA

3

100

93,22

1551,63

1

Apoyo 2

1,49

155,16

11:00 (19/09/22)

4

AGUSTIN VILLA MOLINA 14038A003000990

000XE

LUCENA

3

99

59,01

1044,99

-

--

104,5

12:00 (19/09/22)

5

HROS. DE ANTONIA VILLA GARCIA

14038A003000910

000XM

LUCENA

3

91

149,21

2413,97

2

Apoyos 3 y 4

2,65

241,4

12:30 (19/09/22)

12

CRISTOBAL SANCHEZ LUQUE 14038A003000740

000XH

LUCENA

3

74

67,11

943,7

1

Apoyo 9

2,76

94,37

13:00 (19/09/22)

14

HROS. DE CLOTILDE MOYANO GRACIANO

14038A003000690

000XZ

LUCENA

3

69

79,14

1292,61

1

Apoyo 10

1,49

129,26

13:30 (19/09/22)

15

MARIA JOSEFA VILLA MAILLO 14038A003000520

000XP

LUCENA

3

52

55,16

902,58

-

--

90,26

14:00 (19/09/22)

16

MARIA JOSEFA VILLA MAILLO 14038A003000510

000XQ

LUCENA

3

51

69,58

1152,74

1

Apoyo 11

1,32

115,27

14:00 (19/09/22)

17

JOSE MORAL PÉREZ

14038A003001290

000XE

LUCENA

3

129

60,94

984,97

1

Apoyo 12

1,32

98,5

14:30 (19/09/22)

18

HROS. DE FRANCISCO MUÑOZ GÓMEZ

14038A003000480

000XQ

LUCENA

3

48

49,18

824,15

-

--

82,42

16:30 (19/09/22)

19

CARMEN PADILLA PACHECO

JUAN ANTONIO PADILLA PACHECO

14038A003000470

000XG

LUCENA

3

47

87,86

1469,84

1

Apoyo 13

1,49

146,98

16:55 (19/09/22)

22

PEDRO PÉREZ RUIZ

14038A003000170

000XP

LUCENA

3

17

78,33

1304,75

1

Apoyo 14

1,32

130,47

17:20 (19/09/22)

25

ANTONIO ROMERO SOTO FRANCISCA DE ASIS MONTILLA EGEA 14038A003000120

000XA

LUCENA

3

12

112,8

2065,29

-

--

206,53

17:45 (19/09/22)

26

ANTONIO DAVID LÓPEZ VICO MARIA MOLIZ VERDE 14038A003000100

000XH

LUCENA

3

10

46,53

673,09

1

Apoyo 16

17,22

67,31

10:00 (19/09/22)

27

HROS. JUAN ANTONIO TORO MARIN

14038A003000040

000XS

LUCENA

3

4

8,7

141,3

-

--

14,13

18:10 (19/09/22)

29

ANA MARIA BERTOMEU SOLIVERES

JOSE LUIS LOPEZ BERTOMEU ANA ISABEL LOPEZ

BERTOMEU EDUARDO LOPEZ BERTOMEU ARACELI LOPEZ

BERTOMEU

4038A0030000200

00XJ

LUCENA

3

2

101,61

1529,42

2

Apoyo 18 y

19

2,65

152,94

18:35 (19/09/22)

36

VICENTE CABALLERO ARENAS

14013A020002820

000GR

CABRA

20

282

445,45

7526,74

3

Apoyos 22,

23 y 24

4,13

752,67

9:00 (23/09/22)

37

SOLEDAD PEREZ MORENO 14013A020002760

000GM

CABRA

20

276

18,15

333,5

-

--

--

33,35

9:30 (23/09/22)

39

SOLEDAD PEREZ MORENO 14013A020001900

000GX

CABRA

20

190

29,11

447,34

-

--

44,73

9:30 (23/09/22)

40

HROS. JOSE LUNA CABRERA 14013A020001880

000GI

CABRA

20

188

97,15

1470,86

1

Apoyo 25

1,32

147,09

10:00 (23/09/22)

45

RAFAELA MORENO CAMPOS

14013A020001830

000GO

CABRA

20

183

241,44

3995,89

2

Apoyos 29 y

30

2,65

399,59

10:30 (23/09/22)

50

FRANCISCO SUÁREZ RIVERA 013A02000126000

0GE

CABRA

20

126

134,91

2318,92

1

Apoyo 33

1,32

231,89

11:30 (23/09/22)

51

RAFAEL YEBENES TORRES

14013A020001250

000GJ

CABRA

20

125

56,68

977,27

-

--

97,73

12:00 (23/09/22)

53

MARIA CARMEN URBANO PRADA ALEJANDRO URBANO PRADA ROSARIO URBANO PRADA 14013A016001510

000GJ

CABRA

16

151

27,47

477,77

1

Apoyo A531296

17,22

47,78

12:30 (23/09/22)

Córdoba, 19 de mayo de 2022.- La Delegada Territorial de Salud y Familias, M.ª Jesús Botella Serrano.

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