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Documento BOE-B-2022-7808

Resolución 3205 de 2 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de archivo de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2022, páginas 12155 a 12158 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-7808

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

2904

2021

Y4365440P

2899

2021

X8396619D

2769

2021

46072327S

2902

2021

48931011Y

2786

2021

77844421R

2903

2021

49398164Y

2668

2021

76269516K

2875

2021

80232659B

2891

2021

02282751R

2842

2021

45814467P

2823

2021

29611415L

2784

2021

Y1204647J

2667

2021

45969504W

2851

2021

28647744W

2782

2021

48816460H

2826

2021

50209441G

2951

2021

48930198K

2852

2021

76194398K

2876

2021

09216841M

2664

2021

53476726R

2878

2021

07254338T

2949

2021

Y5911211H

3005

2021

29620066E

2844

2021

X4623795J

2905

2021

Y4542196D

2890

2021

X6990319K

2764

2021

Y8096473G

2950

2021

48946710L

2874

2021

76265111D

2895

2021

48983275Z

2787

2021

29495743Z

2772

2021

48924980R

2888

2021

Y4656461X

2774

2021

03143924P

2882

2021

Y4969204E

2785

2021

Y6126248M

2906

2021

77859319H

2901

2021

X7206503M

3004

2021

29620066E

2883

2021

49085648Z

2877

2021

45556037Y

2909

2021

Y4365369Y

2777

2021

48948156Q

2900

2021

Y1425740F

2765

2021

77874780T

2837

2021

Y3919889J

2779

2021

48953954H

2847

2021

44782621B

2885

2021

49084400P

2831

2021

Y5106725A

2830

2021

48941017F

2881

2021

X1343597Y

2832

2021

Y4462384F

2910

2021

Y5842996K

2761

2021

X8916720B

2828

2021

30264819Q

2879

2021

29621465H

2835

2021

Y6380745F

2886

2021

44234671J

2898

2021

47538600S

2836

2021

X8518647E

3006

2021

X5249450E

2666

2021

48954825S

2763

2021

Y1790063X

2771

2021

49109018Q

2663

2021

54288566X

2776

2021

09218469T

2841

2021

Y1129008K

2829

2021

44244774L

2783

2021

Y4186883T

2685

2021

49131478M

2850

2021

09196418Y

2914

2021

Y5982523F

2913

2021

30232743W

2884

2021

X9337003S

2773

2021

49106250P

2896

2021

29496638N

2778

2021

48948447P

Huelva, 2 de marzo de 2022.- El Instructor, Jacinto Fernández Martínez.

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