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Modificaciones estatutarias. .ARTICULO 9.- Copropiedad y derechos reales sobre las acciones.1. Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de su condición de accionistas. La misma regla se aplicará a los de. Datos registrales. S 8 , H CE 3395, I/A 17 (26.03.26).
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