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Documento BORME-C-2001-106135

INDUSTRIAL PASTELERA SAN NARCISO, S. A. (Sociedad absorbente) COMERCIAL BON GUST, S. L. (Sociedad absorbida) COMERCIAL INPANASA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 13968 a 13968 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-106135

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas y socios, celebradas el día 30 de abril de 2001, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de "Comercial Bon Gust, Sociedad Limitada", y "Comercial Inpanasa, Sociedad Limitada", por parte de "Industrial Pastelera San Narciso, Sociedad Anónima", con la consiguiente disolución sin liquidación de las dos sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, adquiriendo ésta por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 22 de diciembre de 2000, firmado por el órgano de Administración de las sociedades intervinientes, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Girona. De igual manera, las Juntas de las sociedades intervinientes aprobaron los Balances de fusión, cerrados el 1 de noviembre de 2000, auditándose sólo el de "Industrial Pastelera San Narciso, Sociedad Anónima", por ser necesario. Los efectos contables de la fusión se producen a partir del día 1 de enero de 2001. El capital de la sociedad "Industrial Pastelera San Narciso, Sociedad Anónima", se amplía en la cantidad de 3.545.000 pesetas, mediante la emisión de 709 acciones de la serie B de 5.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas. No existen derechos especiales para los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a favor de los socios, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones/participaciones. Tampoco se atribuyen ventajas en la sociedad absorbente al experto independiente que interviene en el proceso de fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las tres sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión. De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aiguaviva (Girona), 22 de mayo de 2001.-El Administrador único de "Industrial Pastelera San Narciso, Sociedad Anónima"; "Comercial Bon Gust, Sociedad Limitada", y "Comercial Inpanasa, Sociedad Limitada", Juan Manuel Montes Romero.-27.993. 2.a 5-6-2001.

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