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Las Juntas generales universales de "Orlaje, Sociedad Limitada" e "Inmobiliaria E. PI. 134, Sociedad Limitada", y el socio único de "Inmobiliaria Nueva Augusta, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, han acordado y decidido, respectivamente, en fecha 5 de julio de 2001, su fusión mediante la absorción por parte de la primera de las dos segundas, la última de las cuales está íntegramente participada por la absorbente, a la cual le transmiten en bloque todo su patrimonio social y se extinguen mediante su disolución sin liquidación, conforme al proyecto de fusión de 13 de junio de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y Balance cerrado el 2 de marzo de 2001.
Los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo y el Balance de fusión.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 6 de julio de 2001.-El Administrador de las sociedades.-41.115. y 3.a 2-8-2001.
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