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Documento BORME-C-2001-177040

URQUIJO DINERO, F.I.A.M.M. (Fondo absorbente) URQUIJO TESORERÍA F.I.A.M.M. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 22261 a 22262 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-177040

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23, bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, se hace público: Que con fecha 5 de febrero de 2001 el Consejo de Administración de "Urquijo Gestión S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", y con fecha 6 de febrero de 2001 el Consejo de Administración de "Banco CDC Urquijo, Sociedad Anónima", entidades gestora y depositaria de Urquijo Dinero F.I.A.M.M. (fondo absorbente) y Urquijo Tesorería F.I.A.M.M. (fondo absorbido), aprobaron por unanimidad el proyecto de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que con fecha 5 de septiembre el Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de Urquijo Dinero F.I.A.M.M. y Urquijo Tesorería F.I.A.M.M., con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior y a los efectos de lo establecido en la vigente legislación en materia de instituciones de inversión colectiva, se comunica a los partícipes de los fondos afectados el derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio o de la remisión de la oportuna comunicación a los partícipes, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23, bis, segundo, párrafo cuarto.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Urquijo Gestión S.G.I.I.C., S.A.".-46.402. 2.a 13-9-2001.

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