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Documento BORME-C-2001-181067

SERVICIOS AUXILIARES DEL CLUB MEDITERRÁNEO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) PLAYAS DEL SUR, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 22926 a 22926 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-181067

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento del artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en fecha 19 de julio de 2001, el accionista único de las sociedades "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal y "Playas del Sur, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, adoptó la decisión de aprobar la fusión de las dos sociedades mencionadas, mediante la absorción de "Playas del Sur, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal por parte de "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal.

En consecuencia, "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, adquiere, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo en dicha fecha por el accionista único de las sociedades mencionadas, los Balances de fusión de las mismas, cerrados a 30 de abril de 2001, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, respectivamente. Al ser los íntegros capitales sociales de ambas sociedades, esto es, tanto "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, como "Playas del Sur, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal", de titularidad del mismo accionista único, esto es, la sociedad de nacionalidad francesa "Club Mediterranee, Sociedad Anónima", no procede la ampliación del capital social de la sociedad absorbente, ni la elaboración de informes de los Administradores y expertos independientes, ni el canje de acciones a que aluden los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, las operaciones realizadas por "Playas del Sur, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, se entienden realizadas a efectos contables por "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, desde el día 1 de noviembre de 2000. No se reconoce derecho especial alguno, ni ventajas especiales a favor de los Administradores de la sociedad absorbente.

Tampoco se modifican los Estatutos de dicha sociedad, a excepción del artículo correspondiente al capital social, el cual es modificado como consecuencia de su redenominación a euros.

En cumplimiento del artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las dos sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

Barcelona, 20 de julio de 2001.-Los Administradores de las sociedades absorbente y absorbida.-46.989. y 3.a 19-9-2001.

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