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Documento BORME-C-2001-181068

SERVIPORT CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 22926 a 22926 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-181068

TEXTO

Ampliación de capital La Junta general extraordinaria de accionistas de la entidad celebrada, en segunda convocatoria, el día 10 de noviembre del 2000, con la asistencia del 77,79 por 100 del capital social desembolsado con derecho a voto, acordó, por unanimidad, ampliar el capital social en la cifra de ciento veinte millones (120.000.000 de pesetas mediante la emisión de mil doscientas (1.200) nuevas acciones nominativas, numeradas correlativamente del número 1.190 al 2.389, ambas inclusive, de cien mil (100.000) pesetas de valor nominal cada una, a la par, y de la misma clase de las ya existentes.

Las acciones emitidas tendrán los mismos derechos que las existentes con anterioridad, económicos y políticos.

El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias, en metálico, debiendo quedar desembolsado en la caja social el 50 por 100 de las acciones en el momento de la suscripción. El resto se cubrirá mediante el desembolso también en metálico, debiendo quedar desembolsado el resto en el plazo máximo tres (3) meses, delegando en el Consejo de Administración y/o Comisión Ejecutiva para que fije el plazo en el que se ha de efectuar el desembolso, siempre que no supere los límites establecidos.

Se reserva a los socios el derecho de suscripción de las nuevas acciones emitidas, en el plazo de un mes, desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción preferente, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", o, en su caso, desde la notificación fehaciente en el domicilio de cada uno de los accionistas, en la forma preferente y proporcional al valor nominal de las acciones que poseen y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.

Se faculta al Consejo de Administración y/o a la Comisión Ejecutiva para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones que quedan vacantes a la persona o personas que libremente decida, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de cuatro (4) meses a contar desde la finalización del período de suscripción preferente de los actuales accionistas.

Asimismo, se les faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente.

Se faculta plenamente al Consejo de Administración y/o a la Comisión Ejecutiva para que una vez cubierta total o parcialmente la ampliación de capital de por cumplido los términos de la misma y proceda a modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales, relativos al capital social, y extienda certificación acreditativa de la suscripción y desembolso de acciones, a fin de otorgar la correspondiente escritura pública de ampliación de capital para su inscripción en el Registro Mercantil.

Facultar indistintamente al Presidente del Consejo de Administración, don Luis Suárez Trenor y/o al Vicepresidente, don Luis Hernández Pérez para elevar a escritura pública los acuerdos del orden del día que exijan tal requisito como previo a su inscripción en el Registro Mercantil.

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de noviembre de 2000.-El Presidente del Consejo de Administración, Luis Suárez Trenor.-47.068.

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