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Documento BORME-C-2001-36014

CABLE Y TELEVISIÓN DE EL PUERTO, S. A. Unipersonal

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 4342 a 4342 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-36014

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que el accionista único de "Cable y Televisión del Puerto, Sociedad Anónima Unipersonal", con fecha 29 de diciembre de 2000, adoptó la decisión de reducir el capital de la sociedad en la cantidad de 820.808,43 euros (136.571.031,43398 pesetas), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones en 68,412105 euros (11.382,81650253 pesetas), y modificar en consecuencia el artículo 4 de los Estatutos sociales, para adecuarlo a la nueva cifra del capital social, con el siguiente texto íntegramente sustitutivo del anterior.

Artículo 4. Capital social: El capital social es de seis millones trescientos noventa mil ciento treinta y cuatro euros y ochenta céntimos de euro (6.390.134,80) euros. Está representado por 11.998 acciones nominativas de 532,60 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas de la 1 a la 11.998.

Las acciones se representarán por medio de títulos, que tendrán la condición de acciones nominativas, y estarán correlativamente numeradas del número 1 a la 11.998, inclusive.

Las acciones se inscribirán en el libro registro de acciones, en el que se anotarán las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reales sobre las mismas y se acreditarán mediante resguardos provisionales firmados por el Presidente del Consejo de Administración y un Consejero, que podrán figurar impresas mediante reproducción mecánica, en los términos previstos en la Ley.

Se faculta al Consejo de Administración de la sociedad para que pueda emitir títulos múltiples comprensivos de varias acciones cada uno, con la numeración correspondiente que corresponda.

En caso de posteriores aumentos de capital, los dividendos pasivos que, en su caso, quedarán pendientes, deberán ser desembolsados en los plazos y condiciones que el Consejo de Administración determine con sujeción a la legislación vigente en cada momento, que sea de aplicación a la sociedad.

Asimismo, a continuación, adoptó la siguiente decisión: "Aportar por parte del socio la cantidad de 1.230.427,19 euros (204.725.858,43534 pesetas) con el fin de compensar pérdidas de ejercicios anteriores y en la proporción necesaria para superar el desequilibrio entre el capital y el patrimonio social, de forma que tras la reducción acordada y la presente aportación quede restablecido el capital y el patrimonio social." El Puerto de Santa María, 16 de febrero de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Blanca Moreno Pascual del Pobil.-8.125.

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