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Documento BORME-C-2001-39004

BNP PARIBAS ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 4775 a 4775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-39004

TEXTO

Informa a sus clientes de las modificaciones introducidas en la "hipercuenta nómina", con fecha de entrada en vigor el próximo 31 de mayo de 2001.

La "hipercuenta nómina" pasa a denominarse "cuenta multiservicio".

El tipo de interés acreedor aplicable diariamente será el 0 por 100 (T.A.E. 0 por 100).

Se suprime la posibilidad del descubierto en la cuenta, hasta el límite de 200.000 pesetas, del Haber mensual a percibir.

El tipo de interés deudor a aplicar será el que tenga publicado oficialmente en cada momento el Banco para los descubiertos en cuenta, que en la actualidad es el 13,30 por 100 semestral (T.A.E.

13,75 por 100).

La liquidación general de la cuenta se realizará por semestres naturales vencidos. La liquidación de cada período se practicará y anotará en la cuenta el primer día hábil del período siguiente, pero con valor del último día natural del período liquidado.

La cuenta devengará determinadas comisiones semestrales, que serán liquidadas coincidiendo con las fechas de liquidación general de la cuenta.

En la actualidad son las siguientes: Comisión de mantenimiento: 1.250 pesetas, que se cobrará en cada liquidación, cualquiera que sea el saldo de la cuenta en ese momento.

Comisión de administración: En los adeudos en cuenta por domiciliaciones de recibos y efectos de comercio, se percibirá una comisión de 50 pesetas por apunte, siendo gratuitos los primeros 20 apuntes del período.

Comisión de descubierto: 1 por 100 (mínimo 2.000 pesetas) sobre el mayor saldo deudor que figure en el período liquidado, salvo que el descubierto se hubiera originado exclusivamente por valoraciones.

Comisión de gestión de reclamación de posiciones deudoras vencidas: El Banco percibirá, por una sola vez y por cada posición deudora vencida, una comisión de 2.000 pesetas, a satisfacer al producirse de forma efectiva la reclamación.

Se suprimen todos los seguros adicionados al contrato de la "hipercuenta nónima".

Madrid, 20 de febrero de 2001.-Luis Hernández Ibáñez, Director general.-8.764.

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