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Documento BORME-C-2001-78154

SOCIEDAD NAVARRA DE GARANTÍA RECÍPROCA (SONAGAR)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 9813 a 9813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-78154

TEXTO

Convocatoria de Junta general ordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los socios de esta sociedad a la Junta general ordinaria, que tendrá lugar en Pamplona, en el domicilio social, sito en la calle Leyre, número 11 bis, 3.o, el día 16 de mayo de 2001, a las dieciocho horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, 17 de mayo, en segunda convocatoria, para el muy probable supuesto de que no se reúna el quórum necesario en primera convocatoria, con el objeto de examinar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y del informe de gestión, así como de la aplicación de resultados y de la gestión del Consejo de Administración de la sociedad correspondiente al ejercicio de 2000.

Segundo.-Aprobación o ratificación del nombramiento de dos Consejeros efectuado por cooptación para cubrir las vacantes existentes o, en su defecto, nombramiento de dos Consejeros para cubrir dichas vacantes.

Tercero.-Renovación estatutaria del Consejo de Administración de la sociedad, así como nombramiento de un nuevo Consejero para cubrir la vacante del puesto que en su día perteneció a la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona.

Cuarto.-Prórroga, reelección o, en su defecto, nombramiento del Auditor de cuentas titular de la sociedad.

Quinto.-Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante el ejercicio de 2001.

Sexto.-Elevación del capital mínimo de la sociedad (hasta dejarlo situado en 2.400.000 euros) y reducción del valor nominal de las participaciones sociales (hasta dejarlo situado en 120 euros cada participación) previa su redenominación, en su caso, con la siguiente modificación del artículo 6.o de los Estatutos sociales.

Séptimo.-Autorización y delegación en el Consejo de Administración de la sociedad para que éste pueda, por sí solo, ejecutar, retrasar la entrada en vigor, suspender o dejar sin efecto, aclarar, subsanar, completar, suprimir, rectificar o incluso modificar e interpretar los acuerdos adoptados, en todo o en parte, a consecuencia de lo que pudiera disponer el Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, de la calificación que el Registro Mercantil pueda efectuar respecto de los mismos.

Octavo.-Ruegos y preguntas.

Noveno.-Aprobación del acta o, en su defecto, nombramiento de Interventores para su aprobación.

Los documentos a que se refieren el artículo 20.a) de los Estatutos de la sociedad y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (al que, a este respecto, se remite la Ley 1/1994, de Sociedades de Garantía Recíproca), así como el texto íntegro de las modificaciones propuestas y del informe justificativo de las mismas señalados en el artículo 45.1 de la Ley 1/1994, están a disposición de los socios en el domicilio social, pudiendo obtener, de forma inmediata y gratuita, copia de los mismos.

Pamplona, 11 de abril del 2001.-El Presidente del Consejo de Administración.-17.306.

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