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Documento BORME-C-2001-96225

MERX MOLLIS, S. L. (Sociedad absorbente) GRUP FER, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 12231 a 12231 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-96225

TEXTO

En cumplimiento del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en las reuniones de la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de "Grup Fer, S. A.", sociedad unipersonal, y la Junta general de socios de "Merx Mollis, S. L.", celebradas ambas el 14 de mayo de 2001, con carácter universal en sus respectivos domicilios sociales, el accionista único de la primera y los socios de la segunda acordaron la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de "Grup Fer, S. A." por "Merx Mollis, S. L.", titular único del íntegro capital social de dicha sociedad absorbida, adquiriendo "Merx Mollis, S. L" en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2001, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las respectivas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. Al ser "Merx Mollis, S. L.", titular del cien por cien del capital social de "Grup Fer, S. A.", no procede la ampliación del capital social de la sociedad absorbente, la elaboración de los informes de los Administradores y expertos independientes, ni el canje de acciones establecido en los apartados b) y c) del artículo 235 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, todo ello de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, las operaciones realizadas por "Grup Fer, S. A.", se entienden realizadas, a efectos contables, por "Merx Mollis, S. L." desde el día 1 de enero de 2001. No se reconoce derecho especial alguno ni ventajas especiales a favor de los Administradores de la sociedad absorbente. La sociedad absorbente adopta una denominación social de la absorbida y, por tanto, se modifica el artículo 1 de los Estatutos sociales.

En cumplimiento del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades de obtener el texto íntegro de lo acuerdos adoptado y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

Barcelona, 14 de mayo de 2001.-El Administrador único y el Administrador solidario de las compañías absorbente y la absorbida, respectivamente.-23.916. 1.a 22-5-2001.

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