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Documento BORME-C-2002-108149

FLORENTINO, S. A. (Sociedad escindida) EUROGAL TEXTIL, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 15280 a 15280 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-108149

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la sociedad "Florentino, Sociedad Anónima", ha acordado, por unanimidad, en Junta general universal de accionistas celebrada el día 30 de mayo de 2002, la escisión parcial de su patrimonio afecto a sus actividades textiles como son, el corte, el diseño, el muestrario y almacenamiento de materia prima y productos terminados y además la prestación de servicios de dirección, administración y gerencia en todas sus manifestaciones de sus sociedades participadas ligadas a la actividad textil, resultando beneficiaria una sociedad limitada de nueva creación que se denominará "Eurogal Textil, Sociedad Limitada". El acuerdo de escisión parcial tiene como base el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra el día 17 de abril de 2002, siendo el Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2001. Como consecuencia de dicha escisión parcial, la sociedad que se escinde, "Florentino, Sociedad Anónima", reducirá su capital social mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de sus acciones en 69,10 euros, reduciendo asimismo sus reservas en la cuantía necesaria.

El capital social de "Florentino, Sociedad Anónima", queda por tanto fijado tras la escisión parcial en 60.203 euros. Asimismo, la sociedad beneficiaria de la escisión "Eurogal Textil, Sociedad Limitada", se constituirá con un capital inicial y una prima de asunción equivalentes a la reducción practicada en la sociedad escindida. Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y de los acreedores de "Florentino, Sociedad Anónima", de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el Balance de escisión. Los acreedores de la sociedad escindida parcialmente tendrán el derecho de oposición a la escisión parcial en los términos recogidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Lalín, 30 de mayo de 2002.-El Administrador único.-26.687.

y 2.a 12-6-2002.

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