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Documento BORME-C-2002-79032

ELEVAL, ELECTRÓNICOS VALENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) CESPLAY, SOCIEDAD LIMITADA, S. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 10641 a 10641 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-79032

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades participantes, celebradas el día 15 de marzo de 2002, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera, con extinción de "Cesplay, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", la cual traspasa su patrimonio a título de sucesión universal a "Eleval, Electrónicos Valencia, Sociedad Anónima", que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y quedó depositado en el Registro Mercantil de Valencia el 27 de febrero de 2002.

Las actas de las respectivas Juntas de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 30 de octubre de 2001.

Dado que la sociedad absorbente "Eleval, Electrónicos Valencia, Sociedad Anónima", es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, se trata de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente, ni por tanto se emiten acciones.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de enero de 2002.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones o acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Valencia, 20 de marzo de 2002.-José Luis Alegre, Administrador único de "Cesplay, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y Josep Vila Beltrán, Secretario del Consejo de Administración de "Eleval, Electrónicos Valencia, Sociedad Anónima".-14.582. 2.a 26-4-2002.

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