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Documento BORME-C-2002-79034

GALICIA DUCAL, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 10641 a 10642 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-79034

TEXTO

Acuerdo de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 224 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general de accionistas de la entidad mercantil "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", celebrada el 15 de abril de 2002, se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, y consecuente modificación de los vigentes Estatutos sociales.

Primero.-Se acordó transformar la entidad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Dado el propósito de esta sociedad de refugiarse tras la promulgación de la vigente Ley en el Estatuto jurídico más flexible de la sociedad de responsabilidad limitada y, complementario del acuerdo de escisión parcial adoptado por la entidad mercantil "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", en Junta general extraordinaria, celebrada en el domicilio social de la entidad, en fecha 10 de diciembre de 2001, en el cual la cifra de capital social de "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", resultó ser inferior al capital mínimo exigido por la Ley para las sociedades anó nimas, esta entidad acuerda, por unanimidad, la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, cumpliéndose así las exigencias establecidas por los ordenamientos legales.

Segundo.-Se aprueba, por unanimidad, el Balance general de la sociedad, cerrado en fecha 14 de abril de 2002.

Tercero.-Se acuerda adjudicar a los socios las nuevas participaciones sociales, en proporción al valor nominal de las acciones que anteriormente poseían.

Se declara, en consecuencia, que el capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.

Asimismo, quedan anuladas las acciones e inutilizados los títulos representativos de las mismas.

Cuarto.-Como consecuencia de los acuerdos anteriormente adoptados, se aprueban, por unanimidad, los nuevos Estatutos sociales que regirán a la sociedad limitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo no quedarán sometidos a lo dispuesto en la sección segunda del capítulo IV de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, durante un plazo de tres meses, contados desde la publicación de la transformación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Lugo, 15 de abril de 2002.-Los Administradores.-14.212. y 3.a 26-4-2002.

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