Ampliación de capital El Consejo de Administración de La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima (con C.I.F. número A08010571 y domicilio en El Prat de Llobregat, Avenida Remolar 2), en sesión de 3 de junio de 2003, haciendo uso de la autorización concedida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, celebrada el 7 de abril de 2.003, acordó ampliar el capital social en un importe de 30.050.600 euros. Las principales características de la ampliación acordada son las siguientes: 1. Importe de la ampliación y acciones a emitir: El capital social se aumenta en 30.050.600 euros, mediante la emisión de 10.000.000 de nuevas acciones de 3,005060 euros nominales cada una o el número de acciones que resulte de la suscripción definitiva de la ampliación que se declarará en tal caso incompleta.
Las acciones se representarán mediante anotaciones en cuenta, siendo la Sociedad de Gestión de Registro y Compensación de Valores (IBERCLEAR) la entidad encargada de la llevanza del registro contable.
2. Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriormente en circulación en proporción a su valor nominal. La fecha en que los derechos u obligaciones de las acciones objeto de la presente emisión comenzarán a regir son: Derecho de percepción de dividendos: 1 de enero de 2003.
Demás derechos: desde la suscripción.
3. Tipo de emisión y desembolso: La suscripción de las nuevas acciones de 3,005060 euros se atenderá mediante el desembolso dinerario de 1,90 euros por acción y se complementará con un desembolso no dinerario de 1,05060 euros con cargo a las reservas de libre disposición de la Compañía que figuran en el balance a 31 de octubre de 2002 aprobado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima" celebrada el 7 de abril de 2.003, en los términos que se establecen en los siguientes apartados.
Las acciones se emitirán libres de gastos para el suscriptor, por lo que "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima", no repercutirá los gastos que le corresponden como Sociedad emisora. Ello independientemente de los importes que puedan cargar, en su caso, las entidades a través de las que los inversores tramiten su suscripción por dicho servicio, que serán en tal caso de cuenta de los citados inversores. También correrán a cargo de los suscriptores los importes que carguen las entidades en concepto de mantenimiento y gestión del depósito según las tarifas comunicadas al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. Períodos de Suscripción: Primer período de suscripción.-Las acciones que se emiten se ofrecen con carácter preferente, en la proporción de una acción nueva por cada tres acciones antiguas (1 ^ 3) a aquellas personas que acrediten ser accionistas o adquirentes de derechos de suscripción al cierre de los mercados el día anterior al de apertura del primer período de suscripción.
El período para la suscripción preferente y proporcional por los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y finalizará transcurrido quince días naturales.
Los derechos de suscripción serán negociables en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, en el Mercado Continuo, y se ejercitarán mediante los correspondientes certificados expedidos por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
Segundo período de suscripción.-Las acciones no suscritas en el primer período serán ofrecidas, por un nuevo período de cinco días naturales de duración que se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio del resultado del primer período en los Boletines de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Barcelona y Madrid, para que los propios accionistas y adquirentes de derechos de suscripción que hubieren suscrito acciones en uso de su derecho proporcional de suscripción preferente en el primer período, si lo desean, puedan suscribir libremente las acciones no suscritas en el primer período.
En el supuesto de que, finalizado el segundo período, se hubieran producido solicitudes que excedieran del número de valores ofrecidos en ese segundo periodo de suscripción, la Entidad Agente realizará un prorrateo entre los interesados en los siguientes términos: 1.o Se calculará el porcentaje que representen los valores ofrecidos en ese segundo periodo de suscripción en relación con los objeto de solicitud.
Este porcentaje se establecerá con dos decimales, redondeándose éstos por defecto.
2.o Se aplicará a cada una de las solicitudes el expresado porcentaje, de forma que se asigne a cada solicitante la misma proporción en función de sus respectivas solicitudes, redondeándose tal asignación por defecto.
3.o En el caso de que existiera algún sobrante como consecuencia del sistema de asignaciones por defecto previsto en los apartados anteriores, el mismo será distribuido por sorteo ante Notario público.
No existirá un tercer período para la suscripción libre por lo que cualquier interesado no accionista sólo podrá suscribir previa adquisición o tenencia de los derechos de suscripción a un accionista.
Se señala a los efectos oportunos y en cumplimiento del art. 79.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, que en la determinación de la proporción de una acción nueva por cada tres acciones antiguas se ha tomado en consideración que, del total capital social de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima", 1.216 acciones se hallan en la actualidad en autocartera de la propia Compañía, habiéndose atribuido proporcionalmente al resto de las acciones el derecho de preferente suscripción que correspondería a dichas acciones propias con respecto a la ampliación de capital de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima".
5. Desembolso: Primer período: Los Accionistas de "La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima" que deseen suscribir acciones o enajenar los derechos que pudieran corresponderles sobre sus acciones, deberán dirigirse a las Entidades adheridas a IBERCLEAR en las que tengan depositadas y registradas las acciones y éstas deberán comunicar a Banco de Finanzas e Inversiones Sociedad Anónima (FIBANC) como Entidad Agente de la ampliación de capital, no más tarde de las 19:00 horas del último día del Primer período de suscripción, las órdenes de suscripción en ejercicio del derecho preferente o de venta de derechos que hayan recibido.
La Entidad Agente podrá no admitir aquellas comunicaciones en ejercicio de suscripción preferente del Primer Período, o de solicitud de suscripción en el Segundo, que no cumplan los requisitos establecidos, o que hayan sido transmitidas en fecha u hora posterior a la indicada.
Los demás inversores interesados podrán adquirir los correspondientes derechos de suscripción preferente en las Bolsas de Madrid y Barcelona durante el plazo establecido al efecto.
El desembolso dinerario de 1,90 Euros correspondiente a cada una de las acciones suscritas en el Primer Período se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las entidades adheridas que hayan cursado las correspondientes órdenes, quienes a su vez, los ingresarán en la cuenta que indique FIBANC no más tarde del último día hábil del período de suscripción preferente y con fecha valor ese mismo día.
Segundo período: En el caso de que hayan quedado acciones pendientes de suscribir en el Primer Período, aquellos accionistas que hayan suscrito en el Primer Período en uso de sus derechos de suscripción preferente y aquellos inversores que hayan suscrito mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente adquiridos en el Mercado de Valores, podrán dirigirse a las entidades adheridas para solicitar la suscripción de acciones adicionales.
Las entidades adheridas deberán comunicar dichas solicitudes a la Entidad Agente antes de las 19:00 h. del último día de este Segundo Período.
El desembolso de las acciones cuya suscripción se solicite durante el Segundo Período, se hará efectivo cuando, una vez finalizado tal período, la Entidad Agente FIBANC comunique a las Entidades adheridas la adjudicación definitiva de las acciones a los peticionarios según el procedimiento de prorrateo arriba indicado, las cuales lo comunicarán a los adjudicatarios, siendo el desembolso antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación del resultado.
6. Colocación y adjudicación de los valores: "Banco de Finanzas e Inversiones, S. A." (FIBANC) actuará como Entidad Agente.
7. Suscripción incompleta: En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos de suscripción indicados, el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, según lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, procediéndose por el Consejo de Administración o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar el art. 5de los Estatutos Sociales.
8. Admisión a cotización: En el plazo de un mes desde el cierre de la suscripción se solicitará a la CNMV la admisión a cotización en el Mercado Continuo de las Bolsas de Madrid y Barcelona de las acciones que definitivamente resulten suscritas en la presente ampliación de capital.
El folleto informativo de la presente ampliación de capital ha sido registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se encuentra a disposición de los interesados en la C.N.M.V. y en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, en la Entidad Agente FIBANC, así como en el domicilio de la Sociedad.
El Prat de Llobregat, 10 de junio de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración.-30.225.
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