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Documento BORME-C-2003-57058

NOVEON MANUFACTURING SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) CRUISER DRIVE, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 7241 a 7241 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-57058

TEXTO

Anuncio de Escisión De conformidad con la legislación vigente se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de socios de Noveon Manufacturing Spain, Sociedad Limitada y Cruiser Drive, Sociedad Limitada, celebradas el día 18 de marzo de 2003, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de Noveon Manufacturing Spain, Sociedad Limitada, consistente en el traspaso en bloque de la actividad económica de venta a Cruiser Drive, Sociedad Limitada. La Sociedad Escindida no se extingue como consecuencia de la escisión parcial y continuará operando bajo la misma denominación. El acuerdo de escisión se tomó con base en el proyecto de escisión firmado por los administradores de ambas compañías el 28 de febrero de 2003 y el Balance de la Escindida cerrado a 31 de diciembre de 2002, que fueron aprobados por las respectivas Juntas.

Como consecuencia de la operación de escisión, se acordó, por unanimidad, reducir el capital social de la Sociedad Escindida en 6.508.424 Euros, pasando el capital social que en la actualidad asciende a 24.485.376 Euros a 17.976.952 Euros. La citada reducción de capital tiene por finalidad disminuir el patrimonio de la Sociedad Escindida que se ha visto reducido como consecuencia de la escisión, en proporción al valor patrimonial de la unidad económica segregada, y se realizará mediante la amortización de 6.508.424 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas de la 17.976.953 a la 24.485.376, ambos inclusive.

Dado que la Sociedad Beneficiaria es el socio único de la Sociedad Escindida no es preciso que la primera realice ninguna ampliación de capital, ni modifique en modo alguno sus estatutos, salvo por la reducción de capital. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en el artículo 235 e) Ley Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas a los administradores ni a los expertos independientes, cuya intervención no ha sido necesaria. La fecha a partir de la cual las operaciones correspondientes a la rama de actividad escindida, se considerarán realizadas a efectos contables y fiscales por cuenta de la beneficiaria será la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Los acreedores de la Sociedad Escindida pueden oponerse a dicho acuerdo en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, a, 18 de marzo de 2003.-El Secretario de los Consejos de Administración de las Sociedades, Don Manuel Vara Varea.-10.203.

y 3.a 25-3-2003.

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