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Documento BORME-C-2003-6002

ANLUGA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) ISLA MAR MILLOR, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 661 a 661 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-6002

TEXTO

Anuncio del acuerdo de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que mediante acuerdo adoptado por las Juntas generales extraordinarias y universales de las dos sociedades celebradas en los respectivos domicilios sociales, el día 3 de diciembre de 2002, se ha aprobado la fusión, por absorción, por parte de "Anluga, Sociedad Anónima" de "Isla Mar Millor, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), ajustándose a los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Mall Orca, de fecha 30 de junio de 2002, con disolución, sin liquidación, de "Isla Mar Millor, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), y traspaso en bloque a "Anluga, Sociedad Anónima", a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de las sociedades absorbida.

La fecha a partir de la cual, las operaciones de la entidad "Isla Mar Millor, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), sociedad absorbida, se considerarán a efectos contables, por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio "Anluga, Sociedad Anónima", sociedad absorbente, será el día 30 de junio de 2002. No se concede derecho especial alguno, ni ventajas a los Administradores de las sociedades.

Igualmente, de acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de todos los socios y acreedores, el derecho que les corresponde de examinar, en el domicilio social, la totalidad de los documentos, indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto íntegro del acuerdo adoptado y Balances de fusión, entre otros), así como de obtener la entrega o envío, completamente gratuito, del texto íntegro de los mismos. Se hace constar, asimismo, el derecho de oposición que les asiste, en los términos de la Ley, a los acreedores y, en su caso, a los obligacionistas, que deberá ser ejercitada en el plazo de un mes, desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión adoptado en las respectivas Juntas generales.

Asimismo, se comunica a los representantes de los trabajadores de ambas sociedades, la puesta a su disposición, para su examen, en los respectivos domicilios sociales, de los documentos a los que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Can Millor, Sant Llorenç des Cardassar, 4 de diciembre de 2002.-El Administrador único de "Anluga, Sociedad Anónima", Juan Llull Juan.-Los Administradores mancomunados de "Isla Mar Millor, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, Lorenzo Morey Sancho y Joaquín Benigno Cañada Arroyo.-24. y 3.a 10-1-2003.

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