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Se hace público que las respectivas Juntas generales de las citadas compañías celebradas el 29 de junio de 2004, acordaron su fusión mediante la absorción por Rayet Construcción, Sociedad Anónima de Miranda Topete, Sociedad Limitada Unipersonal, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión; así como el derecho de los acreedores conforme el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión de artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Madrid, 1 de julio de 2004.-Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Rayet Construcción, S. A., Félix Abánades.-34.595.
y 3.a 8-7-2004.
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