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Documento BORME-C-2006-130082

LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (Sociedad absorbente) LIBERTY IBERIA, S. A. Sociedad unipersonal SEGUROS GÉNESIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 22258 a 22259 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-130082

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

Se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de «Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» y los Socios Únicos respectivos de «Liberty Iberia, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal» y «Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal» acordaron el 29 de junio de 2006 la fusión por absorción de las dos últimas sociedades por la primera, y la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, con traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo y de todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La operación se ha acordado sobre la base del Proyecto de Fusión de fecha 31 de marzo de 2006, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 28 de abril de 2006, y utilizando como Balances de Fusión los cerrados por las sociedades participantes a 31 de diciembre de 2005, debidamente verificados por los Auditores de cuentas de las tres sociedades, y que han sido aprobados por la Junta General de Accionistas y Decisiones de Socio Único arriba mencionadas. Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las tres citadas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de las tres citadas sociedades de oponerse a la operación durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72,1.c) del vigente Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los señores accionistas no asistentes a la Junta General Ordinaria de «Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» disponen del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio para comunicar a la Secretaría de la Sociedad su voluntad de adherirse al presente acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 4 de julio de 2006.-El Secretario de los Consejos de Administración de «Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», «Liberty Iberia, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal» y «Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal», Don Miguel Ángel Melero Bowen.-42.726.

1.ª 7-7-2006

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