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Documento BORME-C-2006-198022

CONSTRUCCIONES GARCÍA DE LA MATA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 33912 a 33913 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-198022

TEXTO

Reducción de capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 165 de la vigente Ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, y en el artículo 170.3 del Reglamento del Registro Mercantil, se pone en conocimiento del público en general que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la mercantil Construcciones García de la Mata, S.A. celebrada el día dieciocho de julio de dos mil seis, en el domicilio social de la compañía, y en la que estuvo presente el 100% de las acciones en que se divide el capital social, de entre otros acuerdos, se aprobaron, por unanimidad de los asistentes, los siguientes:

Único.-Reducción del capital social para devolver aportaciones por cualquier procedimiento y adoptando los acuerdos complementarios, en especial la modificación de estatutos.

Se acordó:

Primero.-Reducir el capital social de la entidad de 1.226.040 € a la cifra de 61.200 euros con la finalidad de devolver aportaciones hechas por los socios.

El procedimiento para disminuir el capital social de todas y cada una de las acciones que integran el mismo será el de reducir el valor nominal de cada una de la totalidad de las acciones, y así las nuevas acciones pasarán a tener un valor nominal de 3 € por acción. Siendo la diferencia entre el capital actual y aquel por el que se prueba la reducción de 1.164.840 €, esta cifra dividida entre los tres socios en proporción a las acciones que cada uno posee, que son 6.800 acciones por socio, da una cifra a devolver a cada socio de 388.280 €. Al hacerse el pago a los socios con dinero procedente de las reservas libres de la sociedad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 167 de la LSA no cabe la impugnación por parte de terceros acreedores. Segundo.-El abono del importe correspondiente a cada socio, se hará de manera inmediata mediante entrega de cheque bancario contra la C/C de la sociedad, firmándose por cada socio el recibo acreditativo de esta entrega, sin que sea preciso fijar un plazo para la entrega de la suma que a cada uno corresponde en razón a la disponibilidad existente muy por encima de la suma que se distribuye a los socios. El acuerdo se adopta por unanimidad. Tercero.-Se faculta al Administrador Único para que pueda comparecer ante Notario y elevar a público el presente acuerdo, con facultades para otorgar las escrituras públicas que resultasen necesarias, incluso de subsanación, aclaración o rectificación, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas para dar plena eficacia a estos acuerdos. Siendo inexcusable, tras lo acordado en esta Junta Universal, dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos de la entidad.

La devolución de las aportaciones se efectuará en efectivo metálico pagadero en las oficinas de la Sociedad, una vez transcurrido el plazo del art. 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 27 de septiembre de 2006.-El Administrador Único, José García García.-57.765.

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