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Documento BORME-C-2006-86092

FACHADAS Y ESTRUCTURAS PREFABRICADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (FEPRESA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 14117 a 14117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-86092

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 202/05, se siguen autos de Procedimiento Ordinario a instancia de la entidad Fachadas y Estructuras Prefabricadas Sociedad Anónima (FEPRESA) representada por el Procurador, don Ignacio López González, contra, la entidad Promociones Inmobiliarias Asturianas Sociedad Anónima (PROINASA), y don Víctor Luis de Frutos Álvarez, representados por el Procurador don Plácido Álvarez Buylla Fernández, en el que al amparo del artículo 521.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia número 37/06 dictada en fecha tres de marzo de dos mil seis, que a tenor literal dice: En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: «Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora "Fachadas y Estructuras Prefabricadas Sociedad Anónima" (FEPRESA) contra los demandados don Víctor Luis de Frutos Álvarez y "Promociones Inmobiliarias Asturianas Sociedad Anónima" (PROINASA) debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados, absolviendo a los codemandados de los pedimentos dirigidos en su contra.

Por otra parte, estimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de don Víctor Luis de Frutos Álvarez y "Promociones Inmobiliarias Asturianas Sociedad Anónima" (PROINASA) debo declarar y declaro:

La nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas con fecha doce de noviembre de dos mil cinco, relativo a la modificación del artículo 8 de los Estatutos Sociales, revocándolo y dejándolo sin efecto, acordándose la inscripción en el Registro Mercantil de Asturias de la presente Sentencia, y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil, así como en su caso de los asientos posteriores que resulten contradictorios con los pronunciamientos que se contienen en la presente Sentencia.

Se imponen a la parte demandante las costas causadas por la demanda principal y por la reconvencional. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).»

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil se expide la presente en Oviedo a 21 de abril de 2006.-El/la Secretario.-23.350.

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