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Documento BORME-C-2006-98101

CEMENTOS Y LOGÍSTICA NIVARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) CEMENTOS DE GRAN CANARIA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal CEMENTOS DE FUERTEVENTURA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal CEMENTOS DE LANZAROTE, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal MERCANTIL PALMERA DE CEMENTOS, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal NIVARIA DE CEMENTOS, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal y CEMENTOS DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 16943 a 16943 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-98101

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de absorción de «Cementos de Gran Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal», «Cementos de Fuerteventura, Sociedad Limitada Unipersonal», «Cementos de Lanzarote, Sociedad Limitada Unipersonal», «Mercantil Palmera de Cementos, Sociedad Limitada Unipersonal», «Nivaria de Cementos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Cementos de Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal», por «Cementos y Logística Nivaria, Sociedad Anónima», adoptado por todas ellas con fecha 1 de marzo de 2006, adquiriendo la absorbente en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derecho y obligaciones de las Sociedades absorbidas, que se disuelven sin liquidación; aprobándose como Balance de fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2005, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, el 6 de abril de 2006. Las operaciones de las Sociedades absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por la Absorbente a partir del 1 de enero de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades que intervienen en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión.

Asimismo se hace constar que los acreedores de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercero y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley. Santa Cruz de Tenerife, 18 de abril de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración Luis Jiménez Chirino.-30.512.

1.ª 24-5-2006

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