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Documento BORME-C-2007-11061

REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1949 a 1949 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-11061

TEXTO

La Junta general de accionistas, celebrada el 12 de diciembre de 2006, acordó reducir el capital social de la entidad a cero (0) euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido por pérdidas. La reducción se efectuó por el procedimiento de amortización de todas las acciones que integran el capital. Simultáneamente se acordó aumentar el capital social en la cifra de cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000 €) mediante la emisión de cuarenta y ocho mil (48.000) nuevas acciones al portador, de cien (100) euros de valor nominal cada una y mismo contenido de derechos que las amortizadas, numeradas correlativamente del 1 a la 48.000, ambas inclusive. Como consecuencia de la reducción y del aumento del capital, se acordó modificar los artículos 5.º y 6.º de los Estatutos sociales, los cuales quedan redactados como sigue:

«Artículo 5.º Capital. El capital social está fijado en la cifra de cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000 €).

Con carácter general y salvo que el acuerdo de aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta general hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos y éstos deben ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de cinco años. En este mismo supuesto la forma y el plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias la Junta general que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma, y el procedimiento para efectuarlas con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de 5 años computado, desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital.

Artículo 6.º Acciones. El capital de la sociedad está dividido en 48.000 acciones, números 1 al 48.000, ambos inclusive, de 100 euros de valor nominal cada una integradas en una sola clase serie que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos. Todas las acciones se encuentran representadas por títulos y son nominativas.

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. En el supuesto de que la sociedad emita en el futuro acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales acciones pasen a este sistema de representación, se aplicarán las normas de la ley del mercado y de la propia Ley de Sociedades Anónimas. Los títulos de las acciones están numeradas correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley.»

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los artículos 144.2 y 165 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 15 de diciembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración y Letrado asesor, don Joan Buades Feliu.-957.

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