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Documento BORME-C-2007-119015

CANARIENSE DE URBANIZACIÓN, S. A. (CURSA) (Sociedad absorbente) INMUEBLES DEL ARCHIPIÉLAGO, S. A. (INARSA) (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 21145 a 21145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-119015

TEXTO

Las Juntas generales ordinarias de accionistas de «Canariense de Urbanización, Sociedad Anónima» y de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima», aprobaron, en las reuniones celebradas el día 19 de junio de 2007, la fusión por absorción de «Canariense de Urbanización, Sociedad Anónima» (sociedad absorbente) y de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima» (sociedad absorbida), con extinción sin liquidación de ésta y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el día 18 de abril de 2007. Se anuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Y en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos por el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, en la Junta generales ordinarias de accionistas en las que se acordó la fusión entre ambas sociedades, se adoptó el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil, de modificar la denominación social de «Canariense de Urbanización, Sociedad Anónima», adoptando la denominación social de la sociedad absorbida, es decir, «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima». Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que en el mismo acto, se acordó reducir el capital social de «Canariense de Urbanización, Sociedad Anónima», en ciento veintidós mil seiscientos diez euros con un céntimo (122.610,01 euros) mediante la amortización de veinte mil cuatrocientas una acciones de serie B de seis euros con un céntimo (6,01 euros) de valor nominal cada una de ellas y numeradas de la 1.057.517 a la 1.057.590 y de la 1.264.715 a la 1.285.041, todas ellas inclusive. Dichas acciones se encuentran en autocartera, habiendo sido previamente adquiridas en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de Accionistas o con motivo de la sucesión universal consecuencia de la fusión, dentro de los límites previstos en los artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas libres anulándose la reserva indisponible a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de ciento veintidós mil seiscientos diez euros con un céntimo (122.610,01 euros), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el número 3 del artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, se informa de que los acreedores de la sociedad no tendrán derecho de oposición al que se refiere el artículo 166 de la ley de Sociedades Anónimas. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción es amortizar las acciones propias.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de junio de 2007.-Secretario del Consejo de Administración de «Canariense de Urbanización, Sociedad Anónima» y de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima», Enrique Llanos Muñoz.-42.214. 2.ª 21-6-2007

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