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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que con fecha 27 de junio de 2007 fue unánimemente aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de «Elerco, Sociedad Anónima», (Sociedad absorbente) (entidad domiciliada en Madrid, calle Mesena, 80, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario que fue de Madrid, Don Juan Manuel de la Puente Menéndez, con fecha 14 de junio de 1987, con el número 7.796 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3.156, sección 8, folio 1, hoja número M-53891 y con código de identificación fiscal número A-78-524295) y por el Accionista Único (Elerco, Sociedad Anónima) de «Grupo Golf del Sur, Sociedad Anónima Unipersonal», (entidad domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo número 431, constituida con la denominación de «Herrar, Sociedad Anónima» mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, Don José Luis Pardo López, el 8 de octubre de 1976, con el número 954 de su protocolo. Adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada el día 28 de mayo de 1992, ante el Notario de Madrid Don Félix Pastor Ridruejo, con el número 2.339, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al tomo 1732, folio 163, hoja GC-33797, inscripción 2.ª y con código de identificación fiscal número A-28-446466), de «Inmobiliaria Laukariz, Sociedad Anónima Unipersonal» (entidad domiciliada en Madrid, Avenida Gran Vía de Hortaleza número 3, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, Don Jesús María Oficialdegui Ariz, el 4 de agosto de 1978, con el número 2.348 de su protocolo. Adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada en Madrid el día 26 de diciembre de 1996, ante el Notario de Madrid, Don Luís Sanz Rodero, con el número 5.173 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.098, folio 207, sección 8.ª, hoja número M-211741, inscripción 10.ª y con código de identificación fiscal número A-48090799) y de «Aparcamientos y Construcciones, Sociedad Anónima Unipersonal» (entidad domiciliada en Madrid, Avenida Gran Vía de Hortaleza número 3, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, Don Santiago Pelayo Hore, con fecha 3 de Mayo de 1962, con el número 1.154 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al folio 182 del tomo 4.204, de la sección 3.ª, hoja número M-69931, inscripción 1.ª y con código de identificación fiscal número A-28106136), (todas ellas, Sociedades absorbidas), la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad absorbente de las Sociedades absorbidas en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 12 de junio de 2007 y, ello sobre la base de los balances de fusión de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2006, que fueron igualmente aprobados en la misma fecha respectivamente por la Junta General de la Sociedad absorbente, de forma unánime, y por el Accionista Único de las Sociedades absorbidas. Siendo la Sociedad absorbente «Elerco, Sociedad Anónima» titular último de todas las acciones en las que se divide el capital social de las Sociedades absorbidas, no es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades anónimas, el aumento de capital de «Elerco, Sociedad Anónima», ni, por tanto, hacer mención en el proyecto de fusión ni al tipo ni al procedimiento de canje de las acciones de las Sociedades absorbidas, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales ya que en la fecha de inscripción registral de la fusión, la totalidad de las acciones y participaciones de las Sociedades absorbidas quedarán plenamente amortizadas, extinguidas y anuladas. Las operaciones de las Sociedades absorbidas se entenderán efectuadas por la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2007. No se otorgarán en la Sociedad absorbente derechos especiales de ningún tipo a los socios, ni ventajas a los administradores, ni se producirán modificaciones estatutarias en los Estatutos de la Sociedad absorbente con motivo de la fusión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las cuatro Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de dichas Entidades.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en los artículos 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 9 de julio de 2007.-El Secretario del Consejo de Elerco, S.A. D. Tomás Santoro García de la Parra, el Administrador Único de Grupo Golf del Sur, S.A.U. y de Inmobiliaria Laukariz, S.A.U., D. Luís Villamor Erice y el Administrador Único de Aparcamientos y Construcciones, S.A.U., D. Manuel de la Torre Martínez.-47.018.
y 3.ª 13-7-2007
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