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Documento BORME-C-2007-137087

INMOBILIARIA DEL GOLF DE SANT CUGAT, S. A. (Sociedad absorbente) INMUEBLES Y TERRENOS DE CATALUÑA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 23902 a 23902 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-137087

TEXTO

Anuncio de fusión simplificada

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de Inmobiliaria del Golf de Sant Cugat, Sociedad Anónima, e Inmuebles y Terrenos de Cataluña, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, el día 27 de junio de 2007, adoptaron el acuerdo de aprobar la fusión simplificada de dichas sociedades, mediante la absorción por Inmobiliaria del Golf de Sant Cugat, Sociedad Anónima (Sociedad absorbente), de Inmuebles y Terrenos de Cataluña, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, con el consiguiente traspaso de todo su patrimonio social en bloque a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión se aprobó de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 14 de mayo de 2007. También se aprobaron el Balance de Fusión de Inmobiliaria del Golf de Sant Cugat, Sociedad Anónima, cerrado el 31 de diciembre de 2006 y de Inmuebles y Terrenos de Cataluña, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, cerrado el 31 de diciembre de 2006, ambos sin verificación por Auditor de Cuentas al no estar las sociedades obligadas a ello. Además se aprobó:

Primero.-Que las operaciones de la sociedad absorbida que se disuelve serán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con el proyecto de fusión.

Segundo.-Que no procede aumento de capital en la sociedad absorbente ni se establece tipo o procedimiento alguno para el canje de acciones de la sociedad absorbida. No procede el nombramiento de los expertos independientes y su informe y el de los Administradores. Tercero.-La sociedad absorbente se subrogó en los derechos y obligaciones de los 11 trabajadores que existen en la sociedad que se absorbe y extingue, habiéndose ofrecido los derechos de información a los trabajadores y representantes de los trabajadores. Cuarto.-No hay titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales en la sociedad absorbente y no existen titulares de acciones en la sociedad absorbida que tengan derechos especiales. Quinto.-Que no se concede ventaja especial alguna en la sociedad absorbente en favor de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni de los expertos independientes, ni derechos para ningún tipo de accionista. Sexto.-Además, de acuerdo con el proyecto de fusión la sociedad absorbente:

Acordó el cambio de denominación social y modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales adoptando la denominación social de la sociedad absorbida, Inmuebles y Terrenos de Cataluña, Sociedad Anónima.

Modificó el objeto social y el artículo 3 de los Estatutos Sociales con el siguiente redactado: «Artículo 3.º Cons-tituye el objeto social de la Sociedad la adquisición, arrendamiento, cesión o permuta de terrenos y edificios; y lo mismo en cuanto a toda clase de instalaciones para la práctica de actividades deportivas y especialmente para la práctica del golf; así como también realizar los trabajos y servicios necesarios para la utilización total o parcial de inmuebles propios o ajenos en el juego del golf u otros deportes».

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 27 de junio de 2007.-Secretario respectivamente del Consejo de Administración de Inmobiliaria del Golf de Sant Cugat, Sociedad Anónima, y, a su vez, Administradores mancomunados de Inmuebles y Terrenos de Cataluña, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, don Francisco Caila Junca y don Juan Puig Pérez.-46.929.

y 3.ª 18-7-2007

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