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Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga,
Anuncio: Que en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 395/06, seguido en este Juzgado entre las partes arriba indicadas, se ha dictado Auto número 474/06 de fecha 15 de diciembre de 2006, de encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguientes:
Encabezamiento: Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los Autos del procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre Convocatoria Judicial de Junta de la sociedad Colegio Rincón Añoreta, Sociedad Limitada, representada por el procurador señor Torres Ojeda y asistido del letrado señor Camacho Bascuñana, vengo a resolver conforme a los siguientes: Parte dispositiva: Que estimado la petición de Convocatoria Judicial de Junta de la sociedad Colegio Rincón Añoreta, Sociedad Limitada, representada por el procurador señor Torres Ojeda y asistido del letrado señor Camacho Bascuñana, procede dicha convocatoria de Junta general a celebrar en el domicilio social en Rincón de la Victoria (Málaga) carretera de Macharaviaya, s/n, Urbanización Añoreta Golf 2.º, con el siguiente
Orden del día
Primero.-Único: Estudio y en su caso aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2005. Dicha Junta se celebrará el día 26 de enero de 2007, a las 9:00 horas. Los socios tendrán desde la convocatoria los derechos y facultades concedidas por la norma y en concreto el derecho de examen de contabilidad prevista en el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Segundo.-En dicha Junta actuarán y son nombrados Presidente y Secretario de la misma, respectivamente, a:Como presidente a doña María del Pilar Linares Molina y como Secretario a don Seyed Jajaralli Bagherian Vessali, quienes deberán comparecer en tres días ante este Juzgago para aceptar el cargo. Tercero.-A los efectos de dicha convocatoria publíquese a la misma en la forma prevista en los Estatutos y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada adjuntando testimonios y oficios para que la solicitante lo realice, por cuenta de la sociedad, y acredite su cumplimiento en cinco días en la forma prevista en los fundamentos de derecho. Cuatro.-A dicha Junta podrá asistir, conforme a lo pedido, el Notario designado por la solicitante. Quinto.-Todos los gastos de la convocatoria correrán por cuenta de la sociedad.
Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Málaga, 15 de diciembre de 2006.-El Magistrado-Juez.-653.
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