Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2008-150025

COMERCIAL JUPAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) SERVICIOS Y RECREATIVOS DE LANZAROTE, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 24389 a 24389 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-150025

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de «Comercial Jupama, Sociedad Anónima» y acta de decisiones del socio único de «Servicios y Recreativos de Lanzarote, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal, celebradas el día 30 de Junio de 2008, acordaron la Fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de «Comercial Jupama, Sociedad Anónima» de la sociedad Unipersonal «Servicios y Recreativos de Lanzarote, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas y el acta de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la Fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007. Dado que la sociedad Absorbente «Comercial Jupama, Sociedad Anónima» es titular de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Absorbida, se trata de una Fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad Absorbente, ni, por tanto se crean nuevas acciones. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la Fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión. De conformidad con lo previsto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el Balance de Fusión de cada una de dichas Sociedades.

b) El derecho de oposición a la Fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En las Palmas de Gran Canaria, 30 de junio de 2008.-Juan Padrón Marrero, Presidente del Consejo de Administración de «Comercial Jupama, Sociedad Anónima» y «Servicios y recreativos de Lanzarote, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal.-48.931. 1.ª 7-8-2008

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid